Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA

Rol

I-15-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que transcribe. Es necesario señalar que todos los trabajadores mencionados en estas dos multas se desempeñan como jefes de sección o jefes de ventas en las distintas áreas comerciales y operativas de los supermercados fiscalizados, tratándose en consecuencia de cargos dotados de facultades generales de administración, siendo éstos, además, cargos de confianza para la Compañía. En otras palabras, es el personal que queda cargo del local cuando el Gerente de Tienda del respectivo establecimiento, no se encuentra en él o está realizando labores que le impiden asumir la dirección del local comercial. Lo anterior se ve refrendado por lo expuesto en los contratos individuales de cada uno de estos trabajadores, en los cuales se acuerda el cumplimiento de las siguientes funciones, no taxativas: “Preocuparse del cliente, atender público, gestionar la venta y dotación de su sección, además de desarrollar todas y cada una de las laborales o iniciativas que sean inherentes o estén relacionadas con dicho cargo. Entre ellas se consideran, dirigir, controlar, organizar, planificar y desarrollar todas y cada una de las tareas que sean necesarias para el mejor y más adecuado funcionamiento de la unidad a su cargo. Además, como parte de su gestión, le corresponderá la administración de los recursos humanos, materiales y otros que se pongan a disposición para el logro de los objetivos del cargo. También corresponde al cargo desarrollar labores de comparación de precios y/o cambio de sencillo fuera de la empresa. El trabajador conviene expresamente que el empleador podrá encomendarle cualquier otro tipo de labores relacionadas con el cargo o alterar en forma permanente o transitoria las que la haya encomendado, siempre que las nuevas funciones correspondan también al cargo que desempeña. El desarrollo de las labores encomendadas, podrá desarrollarse fuera del establecimiento o en otras dependencias don de la empresa tenga o tuviere oficinas o sucursales. Las partes declaran a

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: ANTECEDENTES, PROCEDENCIA DE LA RECLAMACION JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO APLICABLE: Señala que la resolución 8208-22-2 aplica a su representada multa administrativa, ascendente a 60 UTM, por una pretendida infracción al artículo 183-AB inciso 2º del Código del Trabajo. Por su parte, la resolución 8208-22-8 aplica tres multas administrativas ascendentes respectivamente a 60 UTM, 60 UTM y 26,73 IMM, por distintas pretendidas infracciones a la legislación laboral. A su turno, la resolución 8208-22-9 aplica cuatro multas administrativas ascendentes, respectivamente, a 60 UTM, 60 UTM, 60 UTM y 26,73 IMM, también por distintas pretendidas infracciones a la legislación laboral. El número total de multas impugnadas es de ocho y, en su conjunto ascienden a 360 UTM, más 53,46 IMM. Todas las qye son efectuadas por el mismo fiscalizador, a saber, don Marcelo Arguellez Vernal. 1.- En lo que concierne a la Multa aplicada por la Resolución 8208-22-2: La resolución aplica una multa por pretendida infracción al Artículo 183-AB inciso 2º del Código del Trabajo y Ley N° 16.744, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, tipificada administrativamente como “No adoptar la Empresa Usuaria las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores de servicios transitorios.” Indica que a su juicio la multa es improcedente y debe ser dejada sin efecto, en virtud de los siguientes argumentos y antecedentes: a) En primer lugar, cabe señalar que la multa se cursa en el contexto de una fiscalización realizada el día 5 de enero de 2022, pero en que se cuestiona el incumplimiento de la entrega de mascarillas, por parte de su representada, a diversas cajeras que prestaron servicios en el Supermercado Hiper Líder de calle Balmaceda, de esta ciudad, durante el mes de diciembre de 2021. De lo dicho se infiere que el funcionario actuante no constató en forma presencial que hubiera cajeras externas en el referido servicio realizando sus labores sin portar la correspondiente mascarilla, al momento de la fiscalización y, menos aún, constató en forma presencial que ello hubiera sucedido respecto de cajeras que hayan prestado servicios durante el mes inmediatamente anterior y en que supuestamente se produjo la infracción. b) Por el contrario, el funcionario actuante se limitó a requerir los respectivos comprobantes de entrega de elementos de protección personal (EPP), que dieran cuenta de la entrega de mascarillas, a un número de cajeras externas seleccionadas al azar, de entre las que habían prestado servicios en el local, durante el mes de diciembre de 2021. Dado que mi representada no pudo exhibir comprobantes de entrega de EPP, que a su vez consignaran la entrega de mascarillas, el fiscalizador procedió a cursar la multa que se impugna. c) Estima que el funcionario en cuestión determinó la existencia de una infracción de manera errónea, dado que las mascarillas utilizadas para prevenir

Fallo

por tanto, no se trata de una descripción de funciones antojadiza o arbitraria de mi representada, al momento de pactar un nuevo cargo, sino que ello es fruto del perfeccionamiento y evolución de los cargos y funciones o labores asociadas a ellos, en el desarrollo de un negocio o empresa. Los cargos que fueron predecesores al actual de operador de tienda ya son de naturaleza polifuncional, por lo que hoy no se avizora un nuevo argumento jurídico y fáctico que sirva de sustento al cuestionamiento del cargo en análisis, más aún, cuando la propia organización sindical superior, negoció y consintió en definir e implementar con la empresa el proceso de innovación contractual del nuevo cargo pactado. En la implementación del cargo de Operador de Tienda se ha respetado tanto la voluntariedad, cuanto el principio de certeza del trabajador respecto de sus funciones. En efecto, en cuanto a la voluntariedad, este proceso se perfecciona mediante la suscripción voluntaria y libre por parte del trabajador de su correspondiente contrato de trabajo o bien, en caso de trabajadores con contrato vigente, de un anexo de contrato en que se convenga expresamente el cargo de Operador de Tienda. Así, aquellos trabajadores que optan por no firmar el referido anexo mantienen su cargo anterior. En cuanto al principio de certeza, esto significa que el trabajador tiene pleno conocimiento de las labores específicas que debe cumplir y, el empleador, de los servicios que le podrá requerir, lo que se cum

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Calama, veinticinco de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Av. Balmaceda 3242, Calama, interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA, representada por s

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