MP C/ FELIPE CRISTÓBAL BARRIGA GUERRA
Rol
O-4508-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 número 9 , 15, 25, 30, 49,50, 67, 69 y 70 del Código Penal: artículos 1, y siguientes, 18 y siguientes 110 y siguientes y 196 de Ley 18290 de Tránsito; artículos 1 y 4 , 24 y siguientes y 27 Ley 18216 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a FELIPE CRISTÓBAL BARRIGA GUERRA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo Código: DBRVXUEXPFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de Ley 18290, sobre Transito, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 13 de septiembre de 2024, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, Multa a beneficio fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (1/3 UTM) y a las accesorias de suspensión de licencia de conducir por el término de cinco (5) años y suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de condena. II.- Que, teniendo presente el Tribunal que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4° de Ley 18216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta en esta causa, por remisión condicional, debiendo quedar sujeto el sentenciado BARRIGA GUERRA, por el término de un año a la supervisión de Gendarmería de Chile, con la obligación de presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, ello podría importar el cumplimiento efectivo de la pena, de agravarse la pena sustitutiva impuesta, revocándose la misma y en dicho evento, sin abonos que considerar a su favor. El sentenciado deberá presentarse ante Centro de Reinserción Social Santiago Occidente de Gendarmería de Chile el próximo 19 de mayo de 2025, a las 09:00 de la mañana para dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva. III.- Que e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7,11 número 9 , 15, 25, 30, 49,50, 67, 69 y 70 del Código Penal: artículos 1, y siguientes, 18 y siguientes 110 y siguientes y 196 de Ley 18290 de Tránsito; artículos 1 y 4 , 24 y siguientes y 27 Ley 18216 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a FELIPE CRISTÓBAL BARRIGA GUERRA, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo Código: DBRVXUEXPFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de Ley 18290, sobre Transito, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 13 de septiembre de 2024, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, Multa a beneficio fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual (1/3 UTM) y a las accesorias de suspensión de licencia de conducir por el término de cinco (5) años y suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de condena. II.- Que, teniendo presente el Tribunal que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4° de Ley 18216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta en esta causa, por remisión condicional, debiendo quedar sujeto el sentenciado BARRIGA GUERRA, por el término de un año a la supervisión de Gendarmería de Chile, con la obligación de presentarse al Centro de Reinserción Social respect
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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago., seis de mayo de dos mil veinticinco Procedimiento Simplificado R.U.C. 2401096747-K R.I.T. 4508 - 2024 JUEZ EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ FISCAL RUBICEL GUERRERO LILLO DEFENSA PRIVADA DIEGO JOSE BENAVENTE GÓMEZ IMPUTADO FELIPE CRISTÓBAL BARRIGA GUERRA Cedula identidad n° 14.167.738-1 Domicilio: Call
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