Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VEGA/RFD INGENIERIA Y CONSTRUCCION E.I.R.L. Y OTRO

Rol

O-943-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio por lo que no se transcriben.- El Tribunal Resuelve: La parte demandada RFD Ingeniería y Construcción E.I.R.L, no asiste por lo que no prospera el llamado a conciliación y, asimismo, no habiendo contestado la demanda, se estima no hay hechos controvertidos por lo que se procede a dictar el fallo. Las partes quedan notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva.- Valparaíso, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la demanda, ofrecen pagar a la demandante, doña Susan Carola Vega Álvarez, representada en esta audiencia por su abogado don Juan Antonio Lecaros Moreno, con facultades suficientes para ello, el pago de la suma única y total de $1.621.599, pagaderos en una cuota, a más tardar, al día 16 de noviembre de 2022, mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente del abogado patrocinante de la presente causa, con facultades suficientes para percibir, cuenta N° 0200559495 del banco Itau, asociada a la cédula de identidad N° 11.223.076-9 y correo electrónico jlecaros@estudiolecaros.cl, debiendo la parte demandada dar cuenta al Tribunal dentro de tercero día de efectuada la transferencia. 2. La parte demandante acepta el ofrecimiento y la forma de pago ofrecida y, con su mérito, se desiste de todas las acciones deducidas en la presente causa, y que digan relación con el vínculo que se mantuvo entre la empresa RFD Ingeniería y Construcción E.I.R.L con el Servicio de Vivienda y Urbanismo, SERVIU V Región, desistiéndose expresamente de todas las acciones que la actora hubiera tenido vigente durante la vinculación de su relación con la referida demandada subsidiaria y/o solidaria, y/o con la demandada principal, en virtud de la solidaridad invocada, dejando a salvo sólo aquellas que dicen relación con el cumplimiento de la presente conciliación. 3. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por la Juez mediante firma electrónica avanzada, lo anterior, atendida la contingencia sanitaria provocada por la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19. Solicitud Art. 453 N°3, Inc. 2° del Código del Trabajo.- La parte demandante solicita al Tribunal se dicte sentencia, según lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso segundo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio por lo que no se transcriben.- El Tribunal Resuelve: La parte demandada RFD Ingeniería y Construcción E.I.R.L, no asiste por lo que no prospera el llamado a conciliación y, asimismo, no habiendo contestado la demanda, se estima no hay hechos controvertidos por lo que se procede a dictar el fallo. Las partes quedan notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva.- Valparaíso, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Por las considerac

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña SUSAN CAROLA VEGA ÁLVAREZ, en contra de la demandada RFD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L representada legalmente por don RODRIGO ANDRES FREZ DELGADO, declarando que el despido indirecto ha sido debidamente justificado y, por tanto, se le condena a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $733.138, en base a la remuneración mensual establecida en esta sentencia. b) Feriado proporcional devengado por 14.48 días, equivalente a la suma de $386.348. c) Cotizaciones previsionales y de salud que se hayan devengado durante la vigencia del vínculo laboral existente entre las partes, esto es, entre el 27 de septiembre al 09 de junio de 2022, encontrándose impagas las de abril, mayo y hasta el 09 de junio de 2022 y, asimismo, se le condena al pago de todas aquellas remuneraciones y cotizaciones que se devenguen desde la fecha del término del vínculo laboral entre las partes, esto es, desde 09 de junio de 2022 y hasta la fecha de convalidación del despido. d) Que, asimismo se le condena al pago de las remuneraciones devengadas por conceptos del mes de mayo y hasta el 09 de junio del año 2022, calculada en la etapa de cumplimiento, en base a la remuneración mensual de $733.138. II. Que, se deja constancia, que en virtud del acuerdo suscrito en esta misma audiencia, se imputaran al pago de las sumas que se condena a pagar en la etapa de cumplimiento de la presen

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM. FECHA Valparaíso, lunes, 24 de octubre de 2022 RUC 22-4-0417444-8 RIT O-943-2022 MAGISTRADO Catalina Lagos Gómez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 10:36 Horas.- HORA DE TERMINO 16:00 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 8 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0417444-8-1338 PA

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