Juzgado de Letras y Garantía de Maullín

VIOLA DEL CARMEN TALMAR NAHUELHUAIQUE C/ RAMÓN ASENDINO YÁÑEZ AÑAZCO

Rol

O-99-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15 N°1, 30, 296 N°3 todos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos artículo 5 y 9 letras B) y C) de la Ley 20.066, y artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don RAMON ASENDINO YANEZ ANAZCO, RUN N°14.086.972-4, ya individualizado, como autor del delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR REITERADAS, en grado de desarrollo consumado, en contra de la víctima doña VIOLA DEL CARMEN TALMAR, RUN: 14.346.833-k, cometido en el Territorio Jurisdiccional de Maullín, el día 14 de noviembre de 2024, y se le castiga a sufrir las siguientes la pena de: a) A la pena principal de 61 días de Presidio Menor en su Grado Mínimo. b) Artículo 30 del Código Penal, esto es la Inhabilidad para acceder a cargos u oficios públicos por el plazo que dure la condena. c) A las penas accesorias del artículo 9 de la Ley 20.066, por el plazo de 1 año, esto es:  Letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066; esto es, la prohibición del sentenciado don RAMON ASENDINO YANEZ ANAZCO, RUN N°14.086.972, de acercarse a la víctima doña VIOLA DEL CARMEN TALMAR, RUN: 14.346.833-k, a su domicilio ubicado en Almeyda S/N, a su lugar de trabajo, lugares públicos o privados a una distancia no menor de 100 metros, por el plazo de 1 año. Póngase en conocimiento a Carabineros de la 3ra Comisaría de Maullín  Letr

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Maullín, cinco de mayo de dos mil veinticinco. /mfz Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15 N°1, 30, 296 N°3 todos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal

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