ROJAS/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC
Rol
O-2151-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 07 de abril de 2022 comparece CAROLINA ALEJANDRA ROJAS GALVEZ, chilena, casada, Ingeniera en Administración Agroindustrial, domiciliada en calle Centenario 935 casa 34, comuna de San Miguel, quien deduce o demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones que en derecho correspondan, en contra de su ex empleador INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC, RUT 72.754.700-2, representado legalmente por don JAIME FRANCISCO PINAUD VIGORENA, Director de Personas Casa Central, RUT 8.911.444-6, con domicilio en Eliodoro Yáñez 1565, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Expone que trabajó para la demandada desde el 12 de marzo de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2021. Sus funciones principales fueron las de docente, al inicio en la cátedra de Administración General y Administración de Operaciones con 432 horas aprox. y posteriormente asumiendo otras responsabilidades tanto administrativas como académicas. Al momento del despido, se desempeñaba en las funciones de Docente Asociado, Diseñador Instruccional (DAC104-003D(T)- DISEÑADOR INSTRUCCIONAL) y Apoyo Escuela Recursos Naturales(ADAC206-03), las cuales estaba realizando desde 2007, junto con las con las siguientes actividades; Apoyo académico (10 horas), diseñador Instruccional (10 horas), Sistema de gestión Ambiental (4 horas), Responsabilidad Social empresarial (4 horas), Elaboración de proyectos en 3 secciones (12 horas) y Herramientas Avanzadas (4 horas). Su jornada era de 45 horas semanales. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señala que su remuneración era de $2.837.558.- Indica que el día 29 de diciembre llega a su correo una citación a reunión para el día 30 de diciembre, la citación la estaba realizando Manuel Poblete, director de carrera, indicándole que estaba citada de manera telemática por la plataforma Teams, a las 15.00 horas, ante lo cual solicitó el cambio de horario de la misma, lo que realizó vía mensajería WhatsApp. No recibió respuesta, c
Fundamentos
considerando las sumas que fueron ofrecidas y pagadas por la demandada, ya expuestas en el cuerpo del presente líbelo, correspondiendo un recargo de $9.363.941, sobre la base de indemnización de años de servicio de $31.213.138. b) Feriado Legal, que se pague la diferencia de pago por feriado legal, el cual fuere pagado de manera parcial, correspondiendo el pago de $736.667. c) Prestación, diferencia Bono Aguinaldo Fiestas de Fin de Año, por la suma de $425.000. d) Lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Las costas personales y procesales de la causa. SEGUNDO: Que la demandada, ya individualizada, compareció en tiempo y forma, contestando la demanda, solicitando su rechazo. Reconoce: 1. Las fechas de inicio y término de la relación laboral señaladas en la demanda. 2. Que con fecha 30 de diciembre de 2021 se puso término al contrato de trabajo por la causal de Necesidades de la Empresa. 3. Que se dio cumplimiento a todas las formalidades legales de la comunicación del despido por parte de su parte, en cuanto las mismas no son controvertidas por la actora en la demanda. 4. Que la remuneración de la trabajadora ascendía a la suma de $2.837.558.- 5. Que la demandante al momento de su desvinculación desempeñaba labores como Docente Asociado. 6. Que la trabajadora firmó el finiquito presentado por la empresa dejando reserva en los términos señalados en la demanda. Controvierte que el despido de la demandante sea injustificado, indebido o improcedente, por cuanto Duoc UC cumplió con todas las formalidades legales para su desvinculación (entrega de carta de aviso de despido que señala los hechos y la causa legal de terminación del contrato, acreditación de pago de cotizaciones previsionales y correspondiente aviso a la Dirección del Trabajo). Del mismo modo, y como se acreditará en la etapa procesal pertinente, su despido se funda en el hecho objetivo de ser necesario para Duoc UC efectuar ajustes organizacionales que obligan a mi representada a- efectuar una reestructuración y racionalización del área donde se desempeñaba la demandante. Niega que se adeude el pago de un bono por $850.000.- por el concepto EP creación Plan de Estudios, ni que este se haya debido considerar para el cálculo del feriado legal ni el aguinaldo de fin de año. Ejerce una defensa negativa sobre todos los hechos señalados en la demanda, con la sola excepción de aquellos que esta parte reconoce expresamente. En cuanto a los hechos del despido, señala que ya que desde el año 2019 venía haciéndose constante esta disminución del alumnado lo que se constata en una disminución desde 105.024 alumnos matriculados en DUOC UC al 2021 A 99.773 alumnos matriculados al año 2021. Respecto al impacto de lo anterior, señala que tal como se expresa en los estados financieros al 29 de diciembre de 2021 y 2019, los costos de los servicios educativos habrían aumentado un 5,9%. Ya para el año 2020 estos costos habrían aumentad
Fallo
se acuerda entre directores y se define en febrero. En San Bernardo está la carrera de Medio Ambiente, se abrió, no recuerda la fecha. Los cursos de verano, no recuerda si tenía programada la actora. Secciones sin cobertura para 2022, a una se refiere con economía ambiental, una asignatura puede tener distintos cursos. Esas dos secciones las realizó Fabiola Arcos, no recuerda cuantas horas específicas eran. Principal motivo que se señaló es la baja de estudiantes en la carta. El desempeño del equipo era un buen desempeño del equipo. Desempeño se consolida en marzo o febrero. Los datos los tienen a la vista con anterioridad, se toman en cuenta los datos de los años anteriores. No recuerda desempeño de la actora, salvo que era bueno. Tuvo un reclamo de la actora por bono pendiente, que era un pago central que tuvo que hacer anexo para que se llevara a cabo, está en la carta. Oficio Se incorpora oficio de la Dirección del Trabajo, sobre despidos por necesidades de la empresa efectuados por Fundación Instituto Profesional Duoc UC, RUT 72.754.700-2, en el periodo comprendido entre diciembre de 2021 y mayo de 2022 con indicación de las fechas en que los mismos se hayan producido. SEXTO: Que, a su vez, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental 1) ACTA DE COMPARENDO de Inspección Provincial Cordillera, de la Dirección del Trabajo, de fecha 30 de marzo de 2022, número 1305/2022/276. 2) Anexos de contrato de Trabajo entre las partes de las siguientes fechas 30 de ma
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 07 de abril de 2022 comparece CAROLINA ALEJANDRA ROJAS GALVEZ, chilena, casada, Ingeniera en Administración Agroindustrial, domiciliada en calle Centenario 935 casa 34, comuna de San Miguel, quien deduce o demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones e indem
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