1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMBRANO/TOTAL CLEAN AGRO LIMITADA

Rol

O-7428-2021

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 16 de diciembre de 2021 comparece JESSICA MARILEN ZAMBRANO MÉNDEZ, Auxiliar de Aseo, cédula nacional de identidad N°12.812.038-6, domiciliado en Pasaje Peñuelas Número 0415, Comuna de La Granja, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones; en procedimiento de aplicación General; en contra de su ex empleador, TOTAL CLEAN AGRO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT. N° 76.210.292-7, representada legalmente según lo establece el art. 4° del Código del Trabajo, por don Enrique Foster Rivera, RUN 8.478.703-5, ignora actividad, profesión u oficio; ambos domiciliados en Serafín Zamora 0310, bodega 11, comuna de Maipú. Expone que ingresó a prestar servicios, bajo un régimen de subordinación y dependencia, en los términos señalados en el artículo 7 del Código del Trabajo, el día 26 de diciembre del año 2016. Se desempeñaba como auxiliar de aseo, por lo que percibía una remuneración de $614.990., monto a que se arriba al promediar las tres últimas remuneraciones integras, y con 30 días trabajados, percibidas por la trabajadora en los meses junio 2021, septiembre y agosto, ambos del año 2020. Indica que el 29 de octubre de 2021 fue despedida al terminar el reposo prescrito por una licencia médica. Dicho despido fue verbal y sin expresión de causa legal, incumpliéndose las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. En cuanto al despido injustificado y su petitorio, invoca el artículo 168 del código de la materia. Solicita, en definitiva, se declare que el despido de marras ha sido verbal y/o carente de causa legal, no dando cumplimiento a las formalidades legales; siendo a consecuencia de ello, injustificado, indebido o improcedente y que se condene a la demandada a: 1- La suma de $3.074.950, correspondiente a la indemnización de años de servicios, que asciende a cinco años (cuatro años de contrato con siete meses). 2- La suma de $614.990, correspondiente a indemni

Fundamentos

motivos ni se me entregó carta de término”. A su vez, la demandada señala en su demanda que lo que sostiene la demanda no es posible, puesto que el supuesto día del despido, el señor Francisco Sánchez hizo uso de su feriado legal. Este punto la demandada lo acreditó con el mérito de la cadena de correos electrónicos de fechas 26 y 27 de octubre de 2021, asunto “Día viernes 29-10-2021 a cuenta de los días de vacaciones pendientes”, entre don Francisco Sánchez y Cristina Ponce, el cual da cuenta que el Sr. Sánchez pidió vacaciones para el día 29 de diciembre, día que le fue otorgado efectivamente, lo que consta en el Informe Ficha de Vacaciones al 31 de octubre de 2021, incorporado también por la demandada. Así las cosas, se tiene por acreditado que el día del supuesto despido verbal, don Francisco Sánchez estaba gozando de un día de feriado, por lo cual no pudo haber despedido a la actora en los términos que ella señala en su constancia y en su demanda. Por otro lado, en cuanto al despido señalado por la parte demandada, se tiene por acreditado con el documento aviso de término de contrato de trabajo incorporado por la demandada, que esta le puso término al contrato por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, fundado en las inasistencias injustificadas los días 02 y 03 de noviembre de 2021. La no asistencia de la demandante estos días, más allá de las razones, es un hecho objetivo, y, no habiendo la actora acreditado el despido verbal, se tiene por efectivo que existieron inasistencias injustificadas en los días señalados en la carta de despido. En cuanto al cumplimiento de las formalidades legales, consta el envío por carta certificada de la comunicación de término del contrato al domicilio de la demandante el 05 de noviembre de 2021, por lo cual el tribunal entiende que se cumplió con las formalidades que prevé el artículo 162 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, con el mérito de lo señalado en el razonamiento anterior, se rechazará la demanda por ser el despido ajustado a derecho en forma y fondo. No se hará lugar, en consecuencia, a las indemnizaciones y recargo solicitados. NOVENO: Que, en cuanto a lo pedido por feriado proporcional, las partes están contestes en que se adeudan 11,62 días, discrepando en la base de cálculo. Sobre esta cuestión, debe tenerse presente que los dos primeros incisos del artículo 71 del código de la materia prescriben que: “Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados”. Lo primero a determinar, en consecuencia, es si la actora tenía o no remuneración variable. Entendiendo estas tal como lo define el inciso tercero del artículo en referencia, esto es, como “tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I- Que acoge parcialmente, sin costas, la demanda deducida por doña JESSICA MARILEN ZAMBRANO MÉNDEZ en contra de TOTAL CLEAN AGRO LIMITADA, condenándose a esta última a pagar a la demandante la suma de $126.464,3.- por concepto de feriado proporcional adeudado. II- Que se rechaza en todo lo demás la demanda. III- Que la suma ordenada pagar se reajustará de conformidad a lo que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RIT : O-7428-2021 RUC : 21- 4-0374008-7 Pronunciada por don PABLO IGNACIO GOMEZ ZARATE, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 16 de diciembre de 2021 comparece JESSICA MARILEN ZAMBRANO MÉNDEZ, Auxiliar de Aseo, cédula nacional de identidad N°12.812.038-6, domiciliado en Pasaje Peñuelas Número 0415, Comuna de La Granja, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, y

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