Juzgado de Garantía de Punta Arenas

VALESKA ANTONIETA GARRIDO GUTIÉRREZ C/ DANIEL FELIPE RUIZ ALVEAR

Rol

O-3717-2024

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 05 de septiembre 20024, a las 03:15 horas aproximadamente, en circunstancias en que personal policial se encontraba efectuando patrullajes preventivos en el sector de calle José Donoso con calle Purén de la ciudad de Punta Arenas, se percataron de la presencia de un hombre, de identidad desconocida, que se acercó al vehículo marca Kia, modelo Optima, color gris, placa patente única ZZ.5328, e hizo un acto de pasa mano similar a una transacción de drogas, para luego ingresar rápidamente al domicilio ubicado a la altura del N° 0371 de calle Purén tras percatarse de la presencia de Carabineros. En vista de lo anterior, los funcionarios procedieron a fiscalizar al vehículo placa patente única ZZ.5328, verificando que su conductor, el requerido DANIEL FELIPE RUIZ ALVEAR, se encontraba en estado de ebriedad por su halito alcohólico y observando que en el compartimiento del freno de mano del automóvil mantenía una (01) lata de cerveza abierta de marca Lemon Stone y una (01) lata de cerveza cerrada marca Escudo, arrojando la prueba respiratoria que se le efectuó un resultado de 0,86 gramos por litro, ratificado por la alcoholemia posterior con una Código: VXBXXUBGWBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:danieruizpuq88@gmail.com dosificación de alcohol en su sangre de 1,24 gramos por litro. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Que, por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 21, 30, 50, 68, 70; artículo 196 y 110 de la Ley 18.290; artículos 1°, 4° y 5° de la Ley 18.216; artículos 393 y siguiente del Código Procesal Penal, SE DECLARA; I.- Que, se condena a DANIEL FELIPE RUIZ ALVEAR, Cédula Nacional de Identidad N° 16.362.684-5, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO

Fallo

por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 21, 30, 50, 68, 70; artículo 196 y 110 de la Ley 18.290; artículos 1°, 4° y 5° de la Ley 18.216; artículos 393 y siguiente del Código Procesal Penal, SE DECLARA; I.- Que, se condena a DANIEL FELIPE RUIZ ALVEAR, Cédula Nacional de Identidad N° 16.362.684-5, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorios legales del artículo 30 del Código Penal, accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL TÉRMINO DE DOS (02) AÑOS, COMO AUTOR DIRECTO DEL DELITO CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionada en el artículo 110, en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290, por el hecho acontecido el 05 de septiembre del año 2024 en el territorio jurisdiccional de este tribunal. Que en lo que se refiere a la pena de multa de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, se le concede un plazo de cinco (05) meses para el pago de la misma, es decir, hasta el cinco (05) de octubre del año en curso para el pago de la multa, que el no pago de la misma dará origen a lo dispuesto a en el artículo Código: VXBXXUBGWBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 49 del Código Penal. Esto es la conversión de la misma en los términos de dicha norma. - III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos c

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: DANIEL FELIPE RUÍZ ALVEAR, Cédula de Identidad Nro. 16.362.684-5, teléfono celular 9-930339933, domiciliado en calle Carlos Bories Nro. 570 departamento 574-C, de Punta Arenas, correo electrónico danieruizpuq88@gmail.com Hechos: “El día 05 de septiembre 20024, a las 03:15 horas aproximadamente, en circunstancias en que personal policial se encontraba efectuando patrullajes preve

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