MIN.PUBLICO C/ JULIO ALEXANDER VIDAL GARRIDO
Rol
O-75-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: El día 1 de agosto del , siendo aproximadamente las :3 horas, en circunstancias que la víctima Estela Sabaj Jacob caminaba junto a una amiga por calle Bellavista al llegar a Avenida Brasil de esta ciudad, fue abordada por el acusado Julio Alexander Vidal Garrido, quien con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, de manera sorpresiva le sustrajo y arrebató a la víctima su teléfono celular marca Código: TMEMXUJDVWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IPhone, modelo 11, avaluado en la suma de $ . (cuatrocientos mil pesos), que llevaba en el bolsillo de su falda; huyendo con del lugar el acusado con la especie en dirección a avenida Brasil, siendo detenido en el lugar por funcionarios de Carabineros. Los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 3 inciso segundo, del Código Penal, en relación con el Artículo 3 del mismo cuerpo legal. Al acusado JULIO ALEXANDER VIDAL GARRIDO le ha cabido en el delito participación en calidad de AUTOR, conforme al artículo 1 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de ejecución CONSUMADO. A juicio de esta Fiscalía, respecto del acusado JULIO ALEXANDER VIDAL GARRIDO concurren las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal establecidas en el Artículo 1 Nº 1 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie y 1 Nº 1 del Código Penal, esto es, cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado; no concurriendo circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. Atendida la naturaleza de los hechos, el grado de desarrollo del delito, la participación que en ellos le corresponde al acusado JULIO ALEXANDER VIDAL GARRIDO y extensión del mal causado, la Fiscalía solicita por el delito de Robo por sorpresa, se imponga al acusa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que con fecha treinta de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña Ángela Carrasco Palma quien presidió, don Sebastián Báez Hernández y don Germán Manuel Núñez Romero se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en causa RUC - , RIT - , seguido en contra de JULIO ALEXANDER VIDAL GARRIDO, chileno, Cédula de Identidad N° 1. . - , nacido en Santiago, el 1 de julio de , 1 años de edad, estudiante de enseñanza básica en el complejo penitenciario, domiciliado en avenida Santa María, casa N°1 , Segundo sector de Playa Ancha, comuna de Valparaíso. Compareció por el Ministerio Público, sosteniendo su acusación, la fiscal de la Fiscalía Local de esta ciudad, señora GRETA KRISTINE FUCHSLOCHER HASSENBERG. Comparece en representación del acusado el defensor penal público DANIEL ANDRÉS HENRÍQUEZ MORA. Todos con forma de notificación ya registrado en este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: El día 1 de agosto del , siendo aproximadamente las :3 horas, en circunstancias que la víctima Estela Sabaj Jacob caminaba junto a una amiga por calle Bellavista al llegar a Avenida Brasil de esta ciudad, fue abordada por el acusado Julio Alexander Vidal Garrido, quien con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, de manera sorpresiva le sustrajo y arrebató a la víctima su teléfono celular marca Código: TMEMXUJDVWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IPhone, modelo 11, avaluado en la suma de $ . (cuatrocientos mil pesos), que llevaba en el bolsillo de su falda; huyendo con del lugar el acusado con la especie en dirección a avenida Brasil, siendo detenido en el lugar por funcionarios de Carabineros. Los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 3 inciso segundo, del Código Penal, en relación con el Artículo 3 del mismo cuerpo legal. Al acusado JULIO ALEXANDER VIDAL GARRIDO le ha cabido en el delito participación en calidad de AUTOR, conforme al artículo 1 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de ejecución CONSUMADO. A juicio de esta Fiscalía, respecto del acusado JULIO ALEXANDER VIDAL GARRIDO concurren las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal establecidas en el Artículo 1 Nº 1 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie y 1 Nº 1 del Código Penal, esto es, cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado; no concurriendo circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal. Atendida la naturaleza de los hechos, el grado de desarrollo del delito, la participación que en ellos le corresponde al acusado JULIO ALEXANDER VIDAL GARRIDO y extensión del mal causado, la Fiscalía solicita por el delito de Robo por sorpresa, se impon
Fallo
se declara: I.- Que se condena JULIO ALEXANDER VIDAL GARRIDO, chileno, Cédula de Identidad N° 21.850.508- , a la pena 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo por sorpresa ocurrido el día 1 de agosto de 202 , en esta ciudad. II.- Se condena al sentenciado a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, conforme lo razonado en el considerando décimo quinto, no se concede al sentenciado ninguna pena sustitutiva de las que se establecen en la Ley N°18.216. En consecuencia, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena temporal impuesta, existiendo a su respecto abonos que considerar, dado que ha estado privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, desde el día 18 de agosto de 2024 a la fecha, lo que suma un total de 263 días (doscientos sesenta y tres). IV.- Que, se exime del pago de las costas al sentenciado por los motivos contenidos en el considerando décimo sexto de la presente sentencia. Advirtiendo la modalidad del desarrollo de la audiencia y constando que la prueba fue ingresada en la plataforma virtual se prescinde de su incorporación material y de su devolución. Regístrese y ejecutoriado que sea el presente fallo cúmplase lo dispuesto en los artículos 468 y, siguientes del Código Procesal Penal; remitiéndose copias autorizadas suficientes al Juzgado de Garantía de Valparaíso. Sentencia redactada por el ma
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Ministerio Público C/ JULIO ALEXANDER VIDAL GARRIDO Fiscal : GRETA KRISTINE FUCHSLOCHER HASSENBERG RUC : - RIT : - Delito : Robo por sorpresa Defensor : DANIEL ANDRÉS HENRÍQUEZ MORA Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal. Que con fecha treinta de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, i
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