Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ MATÍAS IGNACIO UTRERAS MORALES

Rol

O-3482-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 10 de abril de 2024, aproximadamente a las 03:00 horas, personal de Carabineros, a cargo del Sargento 2do. Ignacio Romero Delgado y el Cabo 1ro. Exsequiel Fuentes Flores, mientras realizaban un patrullaje preventivo en el cuadrante 80 de la comuna de San Bernardo, recibieron un comunicado telefónico informando sobre la presencia de un individuo que estaría realizando venta de drogas en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles Francisco de Camargo y Bartolomé Díaz, de dicha comuna. Al llegar al lugar, los funcionarios identificaron a un sujeto con las características descritas, quien se encontraba al lado de un automóvil negro. Procedieron a realizar un control de identidad investigativo, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, identificando al individuo como Matías Ignacio Utreras Morales. El imputado, de manera espontánea, entregó una bolsa transparente conteniendo una sustancia blanca, que él mismo identificó como ketamina. Posteriormente, se realizó una prueba de campo que arrojó un resultado positivo para ketamina, con un pesaje de 100 gramos. El imputado poseía la droga señalada con fines de comercialización y sin la competente autorización. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Código: XSBEXURFXUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°6, 11N°9, 14, 15, 30 del Código Penal; 297, 340, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, Ley 20.000 y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MATÍAS IGNACIO UTRERAS MORALES, cédula de identidad N° 20.995.586-5, ya individualizado, por su participación en calidad de autores, en grado de desar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°6, 11N°9, 14, 15, 30 del Código Penal; 297, 340, 406, y siguientes, 411, 412 del Código Procesal Penal, Ley 20.000 y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MATÍAS IGNACIO UTRERAS MORALES, cédula de identidad N° 20.995.586-5, ya individualizado, por su participación en calidad de autores, en grado de desarrollo consumado, en el delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES del artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 10 de abril 2024, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GARDO MÍNIMO, MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la privativa de libertad de remisión condicional debiendo quedar sujeto a la vigilancia del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio de Gendarmería de Chile por un año y cumplir las demás instrucciones que este organismo le imparta. El sentenciado deberá presentarse dentro del plazo de décimo día de ejecutoriada esta sentencia ante el Centro de Reinserción Social para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva concedida bajo apercibimiento de revocarle esta y ordenar el cumplimiento efectivo de la pena corporal. III.- Que la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida por el tiempo que el condenado permaneció pr

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Fecha : seis de mayo de dos mil veinticinco. Imputado : MATÍAS IGNACIO UTRERAS MORALES, cédula de identidad N° 0020995586-5, con domicilio en Calle Arturo Prat Nº 1198, comuna de San Bernardo. Fiscal : Carolina Rauld Sepúlveda Defensor : Adriana González Riquelme, cédula de identidad N° 14159783-3 (Defensor Público) Delito : Trafico de pe

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