2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES/SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS S.A.

Rol

O-7582-2021

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto sólo pudo haber sido una vez el día 7 de Octubre de 2021 en circunstancias que el demandante con un grupo de poco menos de 30 personas, se apersonaron en el establecimiento comercial de propiedad de su representada "Servicios Gastronómicos Los Otros Spa”, ubicado en Av. Isidora Goyenechea 2895, comuna de Las Condes, Santiago, alegando algunos de los presentes, que se manifestarían fuera del local si no se les atendía. Añade que aunque no tenía ni tiene relación de ninguna naturaleza con el demandante, por un acto de deferencia, tomó la decisión de agruparlos e indicarles que la sociedad que representa y de la que además es socio desde su constitución, había comprado el establecimiento comercial o derecho de llaves, más los bienes muebles, que lamentaba su situación pero no era su responsabilidad hacerse cargo de su relación contractual con el antiguo dueño ni de las prestaciones que pudieren adeudárseles, y que debían ejercer las acciones judiciales de rigor en contra de su empleador la sociedad "Restaurant Isidora Premium Limitada”. En forma subsidiaria contesta la demanda solicitando su rechazo, reiterando parte de los argumentos ya expuestos, agregando que una vez efectuada la compraventa del establecimiento comercial, recién en junio de 2021 Servicios Gastronómicos Los Otros SpA. asumió como dueño del establecimiento, pero ya el Restaurant llevaba meses cerrado y sin funcionar. Efectivamente según consta de las boletas de servicios emitidas por Servicios Gastronómicos los otros, dan cuenta que efectivamente no existe ni existió vínculo alguno con el anterior dueño más que la operación comercial, que culminó con la compraventa del establecimiento de comercio, sin que su representada haya formado parte jamás ni como socia, ni de ninguna otra forma en la sociedad RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA, negando relación alguna con el demandante al igual que la existencia de una unidad económica entre las demandadas. Por otra parte señala que no existe ninguna

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO:  Que compareció JORGE JOAQUÍN MORALES ORREGO, cédula de identidad número 6.653.889-3, chileno, casado, aseador, domiciliado para estos efectos en Príncipe de Gales #88, Oficina 2, Comuna y Ciudad de Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido indirecto, nulidad del despido (indirecto), y cobro de prestaciones laborales, declaración de unidad económica, subterfugio, y en subsidio: continuidad laboral, en forma solidaria en contra de: a) RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LTDA RUT 76.353.510-K, y RUT 76.041.150-7, empresa de rubro gastronómico, domiciliada en Isidora Goyenechea N°2895, Comuna de Las Condes, representada legalmente por Luis Felipe Schmidt del Solar, desconozco profesión u oficio, del mismo domicilio de su representada, b) SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS SpA, RUT 77.087.752-0, empresa de rubro gastronómico, domiciliada en Isidora Goyenechea N°2895, Comuna de Las Condes, representada legalmente por Luisa Estefania Traverso Patiño y don Guillermo Gabriel Claverie Bravo, desconoce profesión u oficio, del mismo domicilio de su representada, o respecto de todos ellos, quien en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4 del Código del Trabajo, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma. Señala que con fecha 01 de mayo del año 2014, comenzó a prestar servicios personales, para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo funciones de aseador, siendo su remuneración mensual a la fecha del despido, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, equivale a $500.000. Señala que el día 01 de septiembre de 2020, el representante legal de su empleador, el Sr. Francisco Rodríguez Grau, ya individualizado, le comunica que por motivo de la pandemia debe dejar de asistir a trabajar hasta que él le avise que vuelva. Luego de la reapertura del local, por el término del estado de excepción sanitaria, los convocaron el día 07 de octubre de 2021, a todos los trabajadores del restaurante a una reunión, donde se les comunica que el restaurante supuestamente fue vendido, y que salvo algunos trabajadores, el resto no estaba considerado dentro del “nuevo proyecto” de restaurant don Carlos. No fue entregada carta de aviso de término de relación laboral, ni tampoco finiquito. Añade que por todas estas ilegalidades, decidió autodespedirse con fecha 06 de diciembre de 2021, por las conductas reiteradas, constantes, graves y sistemáticas de la demandada, relacionadas con la causal contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundado en los siguientes hechos. a. No pago de remuneraciones mensuales desde el mes de octubre de 2021. b. No pago íntegro y oportuno de cotizaciones previsionales desde el mes de septiembre y desde octubre de 2021. c. Negativa de su empleador de dejarlo ingresar a trabajar desde el 07 de octubre de 2021. Por todo lo anterior, le comunicó a

Fallo

se resuelve: I.-Que se hace lugar a la demanda deducida por JORGE JOAQUÍN MORALES ORREGO en cuanto se declara que la demandada SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS SPA - continuadora legal de Restaurant Isidora Premium Ltda, para estos efectos de la demandada ya individualizada - quien ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, teniéndose por terminada la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa el día 06 de diciembre de 2021 y, como consecuencia de ello, deberá pagar SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS SPA al demandante las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indicarán: A.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $500.000.- B. Indemnización por año de servicio (8) por $4.000.000.- C.- Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio por $2.000.000.- D. Feriado proporcional por $700.000. E. Remuneración mensual desde el mes de septiembre de 2021 hasta el 06 de diciembre de 2021 por la suma total de $1.375.000.- F. Pago de las cotizaciones previosionales en AFP Cuprum, correspondientes a los meses que van desde 01 de septiembre al 06 de diciembre de 2021 en base a una remuneración imponible de $500.000, para lo cual las respectivas entidades deberán perseguir su cobro en la etapa de cumplimiento de este fallo. G. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relació

Texto Completo (Preview)

Santiago a veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO:  Que compareció JORGE JOAQUÍN MORALES ORREGO, cédula de identidad número 6.653.889-3, chileno, casado, aseador, domiciliado para estos efectos en Príncipe de Gales #88, Oficina 2, Comuna y Ciudad de Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido indirecto, nulidad del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica