1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENDOZA/RIGHTCLEANING LTDA

Rol

O-3838-2021

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, y que expone. Refiere en primer lugar los antecedentes del desarrollo de la relación laboral respecto de cada una de las trabajadores, detallándolo de la siguiente forma: Doña Adineide Ortiz Román, inicio relación laboral: 11 de marzo de 2020. Despido: 30 de abril de 2021. Remuneración: $597.692.- (Conforme a la liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2021, última con 30 días trabajados que tiene en su poder la actora). Función: Operaria de aseo. Lugar de trabajo: Supermercado Santa Isabel, Local 757, Maipú Pajaritos Strip, ubicado en Avda. Américo Vespucio Norte 51, comuna de Maipú. Doña Emericia Del Rosario Fabres Jiménez, inicio relación laboral: 15 de marzo de 2020. Despido: 30 de abril de 2021. Remuneración: $356.866 (Conforme a la liquidación de remuneraciones del mes de agosto de 2020, última con 30 días trabajados que tiene en su poder la actora). Función: Operaria de aseo. Lugar de trabajo: Supermercado Santa Isabel, Local 806, Maipú Centro Plaza, ubicado en Avda. Pajaritos 1948, Maipú. Doña Mariel Verónica Mendoza Neira, inicio relación laboral: 18 de agosto de 2019. Despido: 30 de abril de 2021. Remuneración:$495.000 (Conforme certificado de cotizaciones de Fonasa, remuneración imponible mes de marzo de 2021). Función: Operaria de aseo. Lugar de trabajo: Supermercado Santa Isabel, Local 757, Maipú Pajaritos Strip, ubicado en Avda. Américo Vespucio Norte 51, comuna de Maipú. Menciona que se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del Código del Trabajo, entre las trabajadoras y la empresa Rightcleaning Limitada, en las fechas señaladas precedentemente, suscribiendo cada una de ellas con la demandada en forma principal, contratos de trabajo cuyas duraciones, al momento de ponerse término a las relaciones laborales, era indefinido. Agrega que todas las trabajadoras fueron contratadas para prestar sus servicios personales en el trabajo de operarias d

Fundamentos

motivos por lo que se fundamenta el despido, que “Cencosud terminó el contrato con Rightcleaning Spa. por lo cual los locales se cierran y no existe posibilidad de traslado a la Quinta Región”. c) Respecto de Mariel Mendoza Neira, comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, de fecha 14 de abril de 2021, invocando como causal de término el artículo 161 inciso 2° del estatuto laboral, pero refiriendo como hechos fundantes, idénticos motivos que los señalados respecto de la trabajadora anterior. Que las 3 cartas indican como fecha de término de los respectivos contratos de trabajo el día 30 de abril de 2021. Que en aplicación de la regla probatoria contenida en el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, correspondía al demandante acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones referidas precedentemente, pero ello no ocurrió atendida su rebeldía al juicio. Que por ello, no habiendo justificado la procedencia de aplicar las causales de los artículos 161 inciso 1 y 2, invocadas en cada uno de los casos, cabe declarar la improcedencia del despido, ordenando pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicio, esta última aumentada en un 30%, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del ramo. NOVENO: Cotizaciones previsionales. Que según se desprende de los certificados cotizaciones previsionales acompañados respecto de cada una de las demandadas, no consta el pago de los periodos que se reclaman en la demanda y que se desglosan de la siguiente forma: Adineide Ortiz Román: AFP UNO Y AFC: febrero, marzo y abril de 2021. FONASA: enero, febrero, marzo y abril de 2021. Emericia Del Rosario Fabres Jiménez: AFP PLAN VITAL Y AFC: febrero, marzo y abril de 2021. FONASA: enero, febrero, marzo y abril de 2021. Mariel Verónica Mendoza Neira: AFP PROVIDA Y AFC: febrero, marzo y abril de 2021. FONASA: enero, febrero, marzo y abril de 2021. DECIMO: Nulidad del despido. Que el demandado principal no ha comparecido a acreditar en juicio el pago de las cotizaciones previsionales indicadas en el considerando precedente, por lo que habiéndose establecido que al momento del despido el empleador no ha efectuado el integro de dichos montos, cabe aplicar la sanción contenida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, declarándose la nulidad del despido. Que en su contestación, el liquidador concursal, en representación de la empresa, acompaña la resolución de liquidación de Rigthcleaning Limitada, de fecha 23 de diciembre de 2021, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, los respectivos contratos solo se entenderán vigentes hasta esa fecha. DECIMO PRIMERO: Feriado legal, proporcional y remuneración del mes de abril de 2021. Que acreditada la existencia de la relación laboral, el demandado no ha comparecido a acreditar que otorgó o compensó los feriados demandados, así como tampoco probó haber pagado la remuner

Fallo

se resuelve: Que SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña ADINEIDE ORTIZ ROMÁN, EMERICIA DEL ROSARIO FABRES JIMÉNEZ, y MARIEL VERÓNICA MENDOZA NEIRA en contra de la RIGHTCLEANING LIMITADA, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido de que fueron objetos las demandantes es improcedente. II.- Que se condena al demandado RIGHTCLEANING LIMITADA a pagar lo siguiente: a) Respecto de Adineide Ortiz Román: · Indemnización sustitutiva del aviso previo: $597.692.- · Indemnización por años de servicio (01): $597.692.- · Recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio: $179.308.- · Feriado legal: $418.384.- · Feriado proporcional: $56.980.- · Remuneración mes de abril de 2021: $597.692.- · Cotizaciones previsionales, AFP UNO y AFC de febrero, marzo y abril de 2021. b) Respecto de Emericia Del Rosario Fabres Jiménez: · Indemnización sustitutiva del aviso previo: $356.866.- · Indemnización por años de servicio (01): $356.866.- · Recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio: $107.060.- · Feriado legal: $249.806.- · Feriado proporcional: $31.226.- · Remuneración mes de abril de 2021: $356.866.- · Cotizaciones previsionales de AFP PLAN VITAL y AFC de los meses de febrero, marzo y abril de 2021. FONASA: enero, febrero, marzo y abril de 2021. c) Respecto de Mariel Verónica Mendoza Neira: · Indemnización sustitutiva del aviso previo: $495.000.- · Indemnización por años de servicio (02): $990.000.- · Recargo legal del 30% sobre indem

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiseis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 12 de julio de 2021 comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, cédula de identidad N° 16.097.411-7, en representación de ADINEIDE ORTIZ ROMÁN, boliviana, cédula de identidad N° 27.129.013-6, EMERICIA DEL ROSARIO FABRES JIMÉ

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