MENDEZ/GDELAH SPA
Rol
T-965-2020
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sin contar con pruebas, indicaron que había participado en la manipulación del sistema al comandar mientras se encontraba de vacaciones, lo que es absolutamente falso e imposible. Trataron de involucrarke en temas referentes a la caja y al sistema administrativo, en circunstancias esa no era su área de trabajo, le culparon de la eliminación de productos y de la desaparición de artículos de cocina. Destaca que la mesa que comandaban cualquier garzón podía tener acceso una vez abierta, no había una clave para cada uno, solo tenían nombre de usuarios, por ende, una mesa con nombre de un socio podía durar todo el día abierto en el sistema con su nombre de usuario y sus compañeros podían seguir comandando en la misma mesa y viceversa. De igual forma le tocó comandar sobre las mesas aperturadas de sus compañeros, esto lo supervisaba el administrador Jim Charles y de igual forma estaba al tanto de las eliminatorias que hacían de algún producto y que podían eliminar como garzones al equivocarse, dice esto porque su empleador le acusó de no haber tenido autorización de él directamente por escrito, sin considerar que, durante 2 años eso se hacía y estaba al tanto porque siempre fue informado por parte de administración. También le dijo que no estaba capacitada para trabajar como garzona, por haber desconocido algunas fallas que había y que no podían hacer después de mucho tiempo. En atención a la cantidad de información y acusaciones efectuadas en su contra, comenzó a grabar la reunión con su teléfono, y su empleador y la nueva administradora en términos poco amables le compelían a guardar su teléfono en un locker, tratando de quitárselo. Su empleador se alteró a tal nivel, insistiéndole en que le mostrara su celular, que prefirió dejar la reunión hasta ese momento y que, iba enviarle las actas de amonestación (todas de misma fecha) a su domicilio porque no quería seguir hablando. Asimismo, dentro de las acusaciones que le efectuaron se le imputaban hechos delictivos
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de octubre de 2022. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece GABRIELA ANDREINA MENDEZ PEREZ, garzona, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Fray Camilo Henríquez N° 650, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 y siguientes de la Constitución Política del Estado de Chile, y de acuerdo a lo prescrito por los artículos 162, 168, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (art. 489 del Código del Trabajo), subcontratación, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa GDELAH SPA, Rut 76.831.696-1, representada legalmente por don Juan Francisco García De Huerta Toro-Mazote, C.I. 13.916.809-7, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N°71, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en calidad de coempleador en contra de JUAN FRANCISCO GARCIA DE HUERTA TORO-MAZOTE, C.I. 13.916.809-7, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N°71, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y, solidaria o subsidiariamente, según se determine, en contra de la empresa CLUB DE PLANEADORES DE VITACURA, Rut 65.289.080-6, representada legalmente por don Pablo Muxica Rabagliati, C.I. 8.688.069-5, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Santa María N° 6299, comuna de Vitacura ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 09 de mayo de 2018 inició una relación laboral con la empresa GDELAH SPA, desempeñándose en calidad de “Garzona”, suscribiendo contrato en forma posterior, con fecha 09 de junio de 2018. Sin perjuicio de ello, en virtud del carácter consensual que tiene todo contrato de trabajo, es dable concluir que se constituye asimismo como empleador todo aquel que realice actos como tal. Así las cosas, don Juan Francisco García De Huerta Toro-Mazote, pese a ser representante legal de la empresa, le indicaba las tareas que debía realizar, supervisaba el desarrollo de sus labores, y evaluaba la culminación satisfactoria de las mismas, fue quien decide unilateralmente poner término al contrato de trabajo existente, y es además quien incurren en actos de vulneración de derechos fundamentales. Agrega que el contrato era a plazo fijo hasta el 09 de septiembre de 2018. No obstante, continué prestando ser
Fallo
se declararía en quiebra y no iba a tener para liquidarlos, siguió muy alterado y le miraba de manera hostil, dando golpes en la mesa, entró a la cocina a decirles a todos que lo había denunciado y se quedarían sin empleo, tratando de ponerlos en su contra. Asimismo, un día antes había hablado con el Gerente General y encargado del Club de Planeadores don Rodrigo Lavanderos, y le contó todo lo que estaba sucediendo, quien le apoyo para denunciarlo con la Inspección del Trabajo. Ese mismo día, le informaron a su empleador que tenía una denuncia anónima por las irregularidades, y el Club de Planeadores le reclamó, así es como su empleador concluyó que lo había denunciado una de las garzonas. Días después su empleador no le dirigía la palabra, le ignoraba o por necesidad laboral le hablaba, pero con muy mal trato (usaba un mal tono hacia a su y una mirada despectiva) lo que sus compañeros de trabajo advertían. Realizaba pequeñas conversaciones apartadas y al acercarse bajaba la voz, tuvo que preguntar a sus compañeros lo que él decía para enterarse de las eventualidades laborales. Durante el mes de febrero de 2020, le otorgó algunos días de vacaciones, y antes de irse, su empleador le señaló que no podía despedirle, aunque quería, porque la ley le amparaba, según su abogado, que le costaba mucho dinero que él no tenía, que de proceder la denuncia se iba tener que declarar en quiebra. La reunión terminó de igual manera, con molestia y gritándole que saliera de la oficina porqu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia defi
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