Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HUENCHUNAO/FULLMELEC S.A

Rol

O-754-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS PACIFICOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADA X Proveyendo: Al escrito acompaña documentos presentado por la parte demandante, se provee: Se tiene por acompañado sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal que corresponda. Se deja constancia que el jefe de turno presencial, realizó tres llamados a viva voz en el Hall de atención de público del Juzgado del Trabajo para dar inicio a la audiencia única fijada en la presente causa y verificar la comparecencia de la demandada principal FULLMELEC S.A y de la demandada solidaria Minera Centinela, quienes no se encontraban presentes, no concurriendo nadie a sus llamados. Se deja constancia que las demandadas de autos, no contestan la demanda, por lo que se tiene por contestada en rebeldía de las mismas. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° La existencia de la relación laboral de las partes, la fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2° Remuneraciones pactadas, las efectivamente percibidas y los rubro que la componen. 3° efectividad de los hechos señalados en la carta de despido, el cumplimiento de las formalidades. 4° Las prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y montos de las mismas. 5º Hechos y antecedentes que hagan procedente la nulidad del despido. 6º La efectividad de haberse desempeñado bajo régimen de subcontratación, la relación existente entre las demandadas y la época y lugar en el cual se desempeñaron los servicios. Solicitud de la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante solicita al tribunal, reproducir de forma íntegra su minuta de prueba. El tribunal resuelve: Se acoge la solicitud realizada por la parte demandante según argumentos que constan en audio, y se tiene por reproducida la minuta de prueba que fue enviada a este tribunal. Ofrecimiento de prueba de la parte demandante: 1. Documental: 1)CESAR ARANCIBIA: 1.Contrat

Fundamentos

CONSIDERANDO: Conforme a todo lo ya razonado, y así como lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7 y siguientes, 42 y siguientes, 66 y siguientes, 161, 162, 163, 168, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1547 y 1556 del Código Civil, y 19 de la Constitución Política de la República, entre otros pertinentes,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Don Cesar Arancibia Araya y otros, ya individualizados, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Fullmelec S.A. y Minera Centinela, también individualizados, declarándose que el despido es injustificado y que existió relación de subcontratación durante toda la extensión de las relaciones laborales, condenándose a ambas demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1)RESPECTO DE DON CESAR ARANCIBIA ARAYA: 1. Una indemnización de 1 año de servicio, por la suma de $1.370.101 pesos. 2. Se condena al demandado al pago del incremento legal por la causal aplicada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es el 30% de la indemnización por años de servicios, lo que asciende a la suma aproximada de $411.030 pesos. 3. Feriado Legal 2020-2021 y Feriado proporcional por 31 días $1.415.771 pesos. 4. Remuneración febrero, marzo y 10 días de abril del año 2022, por la suma de $3.196.902 pesos. 5. Préstamo ante el SII que la empresa me descontó y no pago por la suma $170.000 pesos. 6. Devolución del préstamo de la Caja la Araucana que la empresa no pago y me descontó 16 cuotas por la suma de $1.307.520 pesos. 2) RESPECTO DE DON CRISTIAN ARANCIBIA ARAYA: 7. Una indemnización de 6 años de servicios, por la suma de $16.399.140 pesos. 8. Se condena al demandado al pago del incremento legal por la causal aplicada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, veinticinco de octubre del dos mil veintidós. MAGISTRADO EDY PEREZ ARGANDOÑA HORA DE INICIO 08:33 AM HORA DE TERMINO 09:30 AM ENCARGADO DE ACTA Tamara Arriagada Luengo SALA 7 RUC 22-4-0409995-0 RIT O-754-2022 Registro de audio N° 224040999

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica