VERDUGO/FISCO DE CHILE
Rol
O-3031-2021
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de mayo de 2021 comparece el señor Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, domiciliado en calle Morandé N° 835, piso 15, oficina 1507, comuna de Santiago, en representación de los señores Daniel Silva Valenzuela, domiciliado en pasaje Tesis N° 702 B, comuna de Pudahuel, María Valdés Lepín, domiciliada en calle Las Esmeraldas N° 11223, comuna de El Bosque, Manuel Peña Gutiérrez, domiciliado en avenida Walker Martínez N° 2283 B, comuna de La Florida, Katherine Espinoza Lastra, domiciliada en calle El Abedul N° 2831, comuna de Recoleta, Rocío Gómez Sandoval, domiciliada en avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 6640, departamento 34, comuna de La Florida, Johan Carreño Demartini, domiciliado en pasaje Cerro Gordo N° 1459, comuna de Puente alto, Linda Arratia Núñez, domiciliada en avenida Ossa N° 355, departamento 601, comuna de La Cisterna, Javiera del Solar Reveco, domiciliada en calle Cauquenes N° 60, comuna de Ñuñoa, y Marcela Verdugo Núñez, domiciliada en calle Malaquias N° 776, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra Fisco de Chile, representada legalmente por el señor presidente del Consejo de Defensa del Estado, señor Juan Peribonio Poduje, y la señora abogada procuradora fiscal Ruth Israel López, todos domiciliados en calles Agustinas N° 1687, comuna de Santiago. Refiere que sus representados ingresaron a prestar servicios para la demandada desarrollando labores de control y fiscalización en la Región Metropolitana, relación laboral que se consignó a plazo fijo, mientras se mantenga vigente y en implementación la estrategia “traslado de residencia” durante la alerta sanitaria, en las fechas y remuneración que a continuación se indican: Nombre del trabajador Fecha de ingreso Remuneración Daniel Silva 20/2/2021 $1.100.000 María José Valdés 9/5/2020 $1.428.000 Manuel Pena 9/5/2020 $1.100.000 Katherine Espinoza 13/6/2020 $1.127.200 Rocío Gómez 20/6/2020 $1.100.000 Johan Car
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se declare: 1.- Que sus representados trabajaron para la demandada de manera ininterrumpida en los períodos señalados en el libelo. 2.- Que la última remuneración de los actores es la ya indicada. 3.- Que el despido fue indebido debiendo condenarse a la demandada al pago de lucro cesante. 4.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: I.- Daniel Silva: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.100.000; b) Feriado proporcional, por 1,13 días, por $41.433; c) Indemnización por lucro cesante, por $3.776.666; d) Horas extraordinarias, correspondiente a 21 horas, por $179.655. II.- María José Valdés: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.428.000; b) Feriado proporcional, por 16,83 días, por $801.108; c) Indemnización por lucro cesante, por $4.902.800; d) Horas extraordinarias, correspondiente a 208 horas, por $2.310.256. III.- Manuel Peña: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.100.000; b) Feriado proporcional, por 16,83 días, por $617.100; c) Indemnización por lucro cesante, por $3.776.666; d) Horas extraordinarias, correspondiente a 208 horas, por $1.779.440. IV.- Katherine Espinoza: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.100.000; b) Feriado proporcional por 15,42 días, $565.399; c) Lucro cesante, por $3.776.666; d) Horas extraordinarias correspondientes a 187, por $1.599.785. V.- Rocío Gómez: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.100.000; b) Feriado proporcional por 14,71 días, $539.366; c) Lucro cesante, por $3.776.666; d) Horas extraordinarias correspondientes a 176,8, por $444.860. VI.- Johan Carreño: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.100.000; b) Feriado proporcional por 4,04 días, $148.133; c) Lucro cesante, por $3.776.666; d) Horas extraordinarias correspondientes a 52, por $444.860. VII.- Linda Arratia: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.100.000; b) Feriado proporcional por 15,50 días, $568.333; c) Lucro cesante, por $3.776.666; d) Horas extraordinarias correspondientes a 184,5, por $1.578.398. VIII.- Javiera del Solar: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.100.000; b) Feriado proporcional por 14,71 días, $539.366; c) Lucro cesante, por $3.776.666; d) Horas extraordinarias correspondientes a 176,8, por $1.512.524. IX.- Marcela Verdugo: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.100.000; b) Feriado proporcional por 1,67 días, $61.233; c) Lucro cesante, por $3.776.666; d) Horas extraordinarias correspondientes a 20,8 por $177.944. 5.- Se declare la nulidad del despido. 6.- Se ordene a pagar a la demandada las prestaciones que los demandantes no pudieron percibir por el no pago de las cotizaciones de cesantía conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley 19.728 que establece el seguro de cesantía. 7.- Se ordene el pago de lucro cesante hasta la fecha que termine la alerta sanitaria por Covid-19 decretada por la autoridad
Fallo
Por lo expuesto y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 160, 162, 163, 176, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código del Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida en contra el Fisco de Chile, sólo en cuanto se declara el despido injustificado, razón por lo cual la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $1.1000.0000, por indemnización sustitutiva de aviso previo para cada trabajador; b) Feriado proporcional en los términos indicados en el considerando undécimo. II.- Que la indemnización sustitutiva de aviso previo se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 173 del Código Laboral. Por su parte, el feriado proporcional se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-3031-2021. RUC 21-4-0337801-9.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 26 de mayo de 2021 comparece el señor Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, domiciliado en calle Morandé N° 835, piso 15, oficina 1507, comuna de Santiago, en representación de los señores Daniel Silva Valenzuela, domiciliado en pasaje Tesis N° 702 B, comuna de Pudahuel, Marí
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