Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO ANTONIO HENNIGS GONZÁLEZ

Rol

O-41-2025

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Son los siguientes: “Que el día el día 06 de agosto del año 2024 alrededor de las 11:05 horas al interior del supermercado Tottus, ubicado en Avenida Freire N° 120 de Quilpué el acusado Pablo Hennings González sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño tres cortes de carne de vacuno envasada avaluadas todas en la cantidad de $85.649, las cuales ocultó al interior de una bolsa que portaba, para luego traspasar el lineal de las cajas registradoras sin pagar el valor de tales productos, hecho que fue advertido por encargado de seguridad del supermercado, el cual en compañía del guardia Carlos Humberto Olguín Aravena proceden a intentar la detención del imputado, el cual para asegurar su huida, consumación del ilícito y evitar su detención, procede a forcejear con éstos, agrediendo a don Carlos Humberto Olguín Aravena, incluyendo mordeduras a una de sus extremidades, específicamente dedos de la mano izquierda y a consecuencia de lo cual la víctima el señor Olguín Aravena resultó con herida lecho ungueal del pulgar izquierdo con sangrado escaso, aumento de volumen en la región parotidea derecha, herida lineal antebrazo derecho, todas ella de carácter clínicamente leves”. Código: PTLUXUXEXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 del Código Penal. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución del delito: Frustrado. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invocan las agravantes del artículo 12 N° 14 y N°16 del Código Penal. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes penas: 10 años y un día de presidio mayor en grado medio, además de las accesorias legales que correspondan; determinación de huella genética e incorporación

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día veinte de marzo pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de PABLO ANTONIO HENNIGS GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 15.716.693-K, nacido en Valparaíso el día 30 de julio de 1983, de 41 años, soltero, gasfíter, domiciliado en Jotabeche N° 987, Quilpué. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por la defensora penal público Jacqueline Astorga Peñailillo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Mónica Arancibia Farías. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal presentada puede resumirse en el siguiente cuadro: a)Hechos: Son los siguientes: “Que el día el día 06 de agosto del año 2024 alrededor de las 11:05 horas al interior del supermercado Tottus, ubicado en Avenida Freire N° 120 de Quilpué el acusado Pablo Hennings González sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño tres cortes de carne de vacuno envasada avaluadas todas en la cantidad de $85.649, las cuales ocultó al interior de una bolsa que portaba, para luego traspasar el lineal de las cajas registradoras sin pagar el valor de tales productos, hecho que fue advertido por encargado de seguridad del supermercado, el cual en compañía del guardia Carlos Humberto Olguín Aravena proceden a intentar la detención del imputado, el cual para asegurar su huida, consumación del ilícito y evitar su detención, procede a forcejear con éstos, agrediendo a don Carlos Humberto Olguín Aravena, incluyendo mordeduras a una de sus extremidades, específicamente dedos de la mano izquierda y a consecuencia de lo cual la víctima el señor Olguín Aravena resultó con herida lecho ungueal del pulgar izquierdo con sangrado escaso, aumento de volumen en la región parotidea derecha, herida lineal antebrazo derecho, todas ella de carácter clínicamente leves”. Código: PTLUXUXEXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 del Código Penal. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución del delito: Frustrado. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invocan las agravantes del artículo 12 N° 14 y N°16 del Código Penal. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes penas: 10 años y un día de presidio mayor en grado medio, además de las accesorias legales que correspondan; determinación de huella genética e incorporación de ella al registro de condenados; y pida la condena en costas de la causa. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso que con la prueba de cargo acreditará los hechos de la ac

Fallo

se acuerda. El de la puerta lo lanzó como clave, que estaba seguro que era mechero. Carlos era volante, o sea caminaba en el supermercado y estaba para apoyar al de la puerta. Debe haber sido en septiembre de 2024, la persona se mantuvo en el suelo hasta que llegó Carabineros. Ese día tuvo que bajar, pero sólo para llenar documentación. El sujeto llevaba las cosas en carro y luego las pasó a una bolsa, ahí estaba más atento. No recuerda el valor, pero cree que cerca de $100.000. En la puerta lo toma un guardia que no recuerda. Iba pasando y como estaban todos a la vista, el guardia de la puerta no la deja pasar. No recuerda detalles. Fue forcejeo hasta que llegó donde Carlos a apoyar y de ahí los tres al suelo. Cree que don Carlos fue el más afectado. Cree que un compañero se dobló el pie. A don Carlos le mordieron el dedo. Carabineros llegó, lo levantó y lo saca para fuera. Pero no sabe qué pasó. Lo que estaba en puerta parece que lo ubicaban. Dice que no sabe si era calvo, pero tenía poco pelo. A la defensa, el sujeto traspasa los sensores y casi saliendo se encontró con los guardias en la puerta; c)Declaración de Esteban Alejandro Ramírez Álvarez, cabo 1° de Carabineros de Chile, señala que el 6 de agosto de 2024, estaba de turno con el sargento Espinoza. Recibieron llamado al celular del cuadrante, pidiendo presencia en supermercado Tottus ubicado en Ramón Freire N°120, Código: PTLUXUXEXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ c. PABLO ANTONIO HENNIGS GONZÁLEZ. DELITO: ROBO CON VIOLENCIA. RUC: 2400920519-1. RIT: 41-2025. Viña del Mar, veintiséis de marzo de mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día veinte de marzo pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral

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