MP C/ JORGE NIBALDO BECERRA MATAMOROS
Rol
O-10698-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 19 de diciembre del año 2024, aproximadamente a las 18:55, el imputado Jorge Nibaldo Becerra Matamoros ingresó al supermercado Super bodega ACuenta, ubicado en calle Manuel Antonio Mata N° 25 de la ciudad de Temuco, y sustrajo desde su interior nueve bolsas de manjar Colum de un kilo, avaluado en la suma de 32.310 pesos. El requerido traspasó las cajas registradoras de dinero sin pagar el valor comercial, siendo sorprendido por guardias de seguridad. Temuco, seis de mayo de dos mil veinticinco. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Código: JCJJXUMUECK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 7, 15, 49, 68, 69, 70, 432, 494 bis del Código Pena
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Código: JCJJXUMUECK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 7, 15, 49, 68, 69, 70, 432, 494 bis del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JORGE NIBALDO BECERRA MATAMORO
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RESUMEN RIT : 10698 - 2024 RUC : 2401574201-8 MATERIA : Hurto falta , Articulo 494 bis Código Penal IMPUTADO : JORGE NIBALDO BECERRA MATAMOROS CÉDULA DE IDENTIDAD : 0018595444-7 DOMICILIO : Calle Lautaro N°1372 Nº ., Temuco. ATENUANTES : - AGRAVANTES : - RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: el día 19 de diciembre del año 2024, aproximadamente a las 18:55, el imputado Jorge Ni
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