MP COQBO.- C/ MANUEL JUNIOR VIVAS OLIVARES
Rol
O-2521-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 16 de abril de 2025, a las 19:50 horas aproximadamente, en calle Lo Barrio intersección de AVENIDA JAIME JUAN OLIVER con PASAJE UNO, comuna de Coquimbo, el imputado MANUEL JUNIOR VIVAS OLIVARES fue sorprendido por Carabineros conduciendo el VEHÍCULO TAXI COLECTIVO MARCA TOYOTA, MODELO YARIS XLI 1.5, COLOR NEGRO, AÑO 2018, PLACA PATENTE UNICA HWZZ-14, sin haber obtenido licencia de conducir profesional que lo habilite para conducir dicha clase de vehículos”. B) SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Coquimbo, a siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 15 Nº 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 12 y 194 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y siguientes de la Ley N° 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA, a MANUEL JUNIOR VIVAS OLIVARES, cédula nacional de identidad N° 21.440.846-5, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de CUARENTA y UN DÍAS de prision en su grado máximo; y a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena; por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en relación al artículo 12 del mismo cuerpo legal; perpetrado en grado de desarrollo de consumado, el día 16 de abril de 2025, en la comuna de Coquimbo. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de revocarse
Texto Completo (Preview)
A) HECHOS: “El día 16 de abril de 2025, a las 19:50 horas aproximadamente, en calle Lo Barrio intersección de AVENIDA JAIME JUAN OLIVER con PASAJE UNO, comuna de Coquimbo, el imputado MANUEL JUNIOR VIVAS OLIVARES fue sorprendido por Carabineros conduciendo el VEHÍCULO TAXI COLECTIVO MARCA TOYOTA, MODELO YARIS XLI 1.5, COLOR NEGRO, AÑO 2018, PLACA PATENTE UNICA HWZZ-14, sin haber obtenido licencia
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