14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ SANDOVAL

Rol

O-2410-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado José Ernesto Hernández Sandoval, cédula de identidad N°16.172.933-7, 39 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Los Cisnes N°3102 de la comuna de Macul, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensoría Penal Pública, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día de ayer 04 de mayo de 2025, a las 17.30 horas de la tarde personal de Carabineros se encontraba en el sector de volcán Calbuco con Av. Departamental, en la Comuna de La Florida, donde hay una plaza con juegos infantiles, lugar donde se encontraba el imputado JOSE ERNESTO HERNANDEZ SANDOVAL, buscándose un control de tipo preventivo Carabineros se acerca al imputado , quien al acercarse Carabineros deja caer de su mano izquierda un cuchillo , marca Tramontina , que mantiene un hoja de 13 centímetros y 11 centímetros de empuñadura , lo cual es recogido y corroborado que se trata de un cuchillo por personal policial ,sin que el imputado haya podido justificar adecuadamente el porte del mismo.” los que constituyen el delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado. El Ministerio Público señaló que al haber admitido responsabilidad favorecía al requerido la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11n° 9 del mismo cuerpo legal, solicitando se le imponga una multa a beneficio fiscal de 1/3 de UTM y el comiso del arma incautada. La Defensa no hizo alegaciones en cuanto a los hechos, calificación jurídica, grado de desarrollo ni participación de su representado, solicitando que la pena se le tenga por cumplida con el día que estuvo privado de libertad po

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal del Ministerio Público y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado José Ernesto Hernández Sandoval, cédula de identidad N°16.172.933-7, 39 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Los Cisnes N°3102 de la comuna de Macul, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por la Defensoría Penal Pública, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día de ayer 04 de mayo de 2025, a las 17.30 horas de la tarde personal de Carabineros se encontraba en el sector de volcán Calbuco con Av. Departamental, en la Comuna de La Florida, donde hay una plaza con juegos infantiles, lugar donde se encontraba el imputado JOSE ERNESTO HERNANDEZ SANDOVAL, buscándose un control de tipo preventivo Carabineros se acerca al imputado , quien al acercarse Carabineros deja caer de su mano izquierda un cuchillo , marca Tramontina , que mantiene un hoja de 13 centímetros y 11 centímetros de empuñadura , lo cual es recogido y corroborado que se trata de un cuchillo por personal policial ,sin que el imputado haya podido justificar adecuadamente el porte del mismo.” los que constituyen el delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado. El Ministerio Público señaló que al haber admitido responsabilidad favorecía al requerido la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11n° 9 del mismo cuerpo legal, solicitando se le imponga una multa a beneficio fiscal de 1/3 de UTM y el comiso del arma incautada. La Defensa no hizo alegaciones en cuanto a los hechos, calificación jurídica, grado de desarrollo ni participación de su representado, solicitando que la pena se le tenga por cumplida con el día que estuvo privado de libertad por esta causa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n°9, 14 nº1, 15 nº1, 18, 21, 50, y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado José Ernesto Hernández Sandoval, ya individualizado, como autor del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, en grado de consumado, perpetrado el día 4 de mayo de 2025, en esta ciudad, a la pena del pago de una multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que se le condena, además, al comiso del arma incautada y su posterior destrucción. III.- Que no se le condena en costas, en atención de que, por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. Código: QKELXUZJJUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial IV.- Que atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. V.- Que los intervinientes renunciaron a plazos y recursos. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese. RIT 2410-2025 RUC 2500604251-4 Dictado por doña Lorraine Gigogne Miqueles, Juez de Garantía de Santiago. Código: QKELXUZJJUJ Este documento tiene

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Poder Judicial Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal del Ministerio Público y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado José Ernesto Hernández Sandoval, cédula de identidad N°16.172.9

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