Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ VALENTINA STEPHANIE ANTIPÁN HUMANZUR

Rol

O-479-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Que con fecha 15 de enero del año 2025, en horas de la mañana, alrededor de las once 15:00 horas, los requeridos ya se individualizados concurrieron hasta la tienda comercial de nombre de fantasía “Shingdian”, ubicada en calle Bulnes 428 de la comuna de Temuco, lugar donde una vez en su interior procedieron a sustraer distintas especies, las cuales fueron guardadas por la imputada NATTASCHA BELÉN ARENAS GARRIDO en el interior de una bolsa, traspasando todos los imputados, las líneas de caja de esta tienda con estas especies en su poder sin hacer pago de las mismas, dinámica de sustracción que además quedó registrada en las cámaras de seguridad de dicho establecimiento. Haciendo presente que las especies sustraídas de dicha tienda que corresponden a distintas herramientas y dos sopas de fideo ramen fueron son avaluadas en la suma de cincuenta y cinco mil pesos. Temuco, cinco de mayo de dos mil veinticinco Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con Código: WZXDXUXYRBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada ínteg

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con Código: WZXDXUXYRBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 395 del Código Procesal Penal, articulo 446 Nr. 3 del Código Penal además de la concurrencia de la atenuante del articulo 11 Nr. 9, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JOHN CRISTIAN HUECHE LINCOVILU Y WLADIMIR MATÍAS CANALES JAQUE ya individualizados a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO y multa d

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 479 - 2025 RUC : 2500072093-6 MATERIA : HURTO SIMPLE. IMPUTADO : JOHN CRISTIAN HUECHE LINCOVILU CÉDULA DE IDENTIDAD : 0019762817-0 DOMICILIO : Sector Maquehue Molco Cautin KM 4 Nº KM 4, Padre Las Casas ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurre IMPUTADO : WLADIMIR MATÍAS CANALES JAQUE CÉDULA DE IDENTIDAD : 0020786447-1 DOMICILIO : Sector Sector N°3 De Pue

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