MP C/ SERGIO ANTONIO RIVAS GAMBOA
Rol
O-1095-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 22 de febrero de 2024, alrededor de las 14:40 horas, funcionarios de Gendarmería, que efectuaban registro de encomiendas en el sector visitas del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora N°665 de la misma comuna, sorprendieron al acusado SERGIO ANTONIO RIVAS GAMBOA, teniendo, poseyendo, guardando y ocultando en el interior de una bolsa de Snack Mix marca Everscrip, 31 envoltorios en bolsa de nylon, contenedores de las siguientes sustancias ilícitas: 05 envoltorios de nylon transparente, contenedores de 10,10 gramos netos de Ketamina y 26 envoltorios de nylon transparente, contenedores de 19,33 gramos netos de Cannabis sativa, sin tener autorización alguna para ello, estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas, en especial al interior del recinto penitenciario y no para consumo personal y próximo en el tiempo”. Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Solo se transcribe la parte resolutiva y las disposiciones legales aplicables. La sentencia íntegra consta en el registro de audio. Y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7, 11 N°6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 32, 50, 67, 68 y 69 del Código Penal; 4 y 19 h) Ley 20.000; 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216 y 38 de la referida Ley; y artículos 16, 17 de la Ley 19.970,
Fallo
SE DECLARA: I.- Se CONDENA a SERGIO ANTONIO RIVAS GAMBOA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes (en pequeñas cantidades), cometido en Valparaíso el día 22 de febrero del año 2024, en grado de desarrollo consumado. II.- Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por libertad vigilada por el mismo término de la pena privativa de libertad a la cual ha sido condenado, para lo cual se deberá presentar en el Centro de Reinserción Social de Quilpué y cumplir además durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con Código: VXHXXUXEFJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216. Se deberá presentar en el Centro de Reinserción Social de Quilpué dentro del plazo de 5 días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Se fija audiencia para discutir la aprobación del plan de intervención para el día 25 de junio del año en curso, a las 09:00 horas y se cita a los presente, en el caso del imputado bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Proce
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RUC 2400219753-3 RIT 1095 – 2024 C/ SERGIO ANTONIO RIVAS GAMBOA, cédula nacional de identidad N° 8.651.661-6, de 65 años de edad, nacido el 22 de junio del año 1959, soltero, trabajador dependiente, domiciliado en Calle Épsilon N°1830, departamento P-32, Quilpué, Región de Valparaíso, con forma especial de notificación al número telefónico +56972121866. HECHOS: “El día 22 de febrero de 2024, alre
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