MP C/ MICHELL IVÁN SORIANO RIQUELME
Rol
O-417-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 1° de febrero de 2024, aproximadamente a las 05:25 horas, el imputado Michell Soriano Riquelme concurrió a la intersección de calles Abaroa con Sotomayor de Calama, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Hummer modelo H3 color negro patente FLHW-73, inscrito a nombre de S.F.B.A. procediendo el imputado a fracturar el vidrio de la ventana delantera del costado derecho, ingresando al vehículo y sustrayendo diversas especies de su interior, situación advertida y captada por cámaras de seguridad, cuyos operadores alertan a Cenco que dispone la concurrencia de personal de carabineros al lugar, los que llegan en un tiempo inmediato sorprendiendo al imputado quien se da la fuga corriendo por diversas arterias siendo seguido y alcanzado en calle El Loa con 23 de Marzo de Calama, observando el personal policial que el imputado en su huida arrojaba diversas especies, entre ellas una mochila que arrojó en la plaza, y que fue posteriormente encontrada en una pileta sin especies en su interior”. 2. Calificación Jurídica, iter críminis y participación: Los hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, el que se encuentra frustrado y se atribuye participación del imputado en calidad de autor directo conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 3. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Perjudica al imputado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. 4. Solicitud de pena: Requiere la pena de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Como ya se adelantó, de acuerdo con la pena solicitada, se tuvo la acusación como requerimiento, siguiéndose la tramitación conforme procedimiento simplificado. CUARTO: El imputado fue informado por el defensor acerca de la oferta que se realizaba por el Ministerio Público, habiendo verificado el consentimi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Calama, en causa RUC 400134182-7, RIT 417-2024, el fiscal adjunto del Ministerio Público Ricardo Rodrigo Rivera Vallejos, presentó acusación en contra de MICHELL IVAN SORIANO RIQUELME, chileno, cédula nacional de 18.073.135-0, con domicilio en calle Sotomayor 2004 de Calama, correo electrónico fmontana0404@gmail.com, autorizado como forma especial de notificación a su respecto, conforme el artículo 31 del código procesal penal, quien comparece representado por el defensor privado Felipe Maureira Figueroa. SEGUNDO: La imputación del Ministerio Público fue modificada en audiencia, cambiando el grado de ejecución del delito de consumado a frustrado, rebajando la pena en un grado a trescientos un día de presidio menor en grado mínimo, solicitando mute el procedimiento de abreviado a simplificado, lo que autorizó el tribunal, quedando el ahora requerimiento en los siguientes términos: 1. Los Hechos: “El día 1° de febrero de 2024, aproximadamente a las 05:25 horas, el imputado Michell Soriano Riquelme concurrió a la intersección de calles Abaroa con Sotomayor de Calama, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Hummer modelo H3 color negro patente FLHW-73, inscrito a nombre de S.F.B.A. procediendo el imputado a fracturar el vidrio de la ventana delantera del costado derecho, ingresando al vehículo y sustrayendo diversas especies de su interior, situación advertida y captada por cámaras de seguridad, cuyos operadores alertan a Cenco que dispone la concurrencia de personal de carabineros al lugar, los que llegan en un tiempo inmediato sorprendiendo al imputado quien se da la fuga corriendo por diversas arterias siendo seguido y alcanzado en calle El Loa con 23 de Marzo de Calama, observando el personal policial que el imputado en su huida arrojaba diversas especies, entre ellas una mochila que arrojó en la plaza, y que fue posteriormente encontrada en una pileta sin especies en su interior”. 2. Calificación Jurídica, iter críminis y participación: Los hechos precedentemente descritos son constitutivos de un delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, el que se encuentra frustrado y se atribuye participación del imputado en calidad de autor directo conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 3. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Perjudica al imputado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. 4. Solicitud de pena: Requiere la pena de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: Como ya se adelantó, de acuerdo con la pena solicitada, se tuvo la acusación como requerimiento, siguiéndose la tramitación conforme procedimiento simplificado. CUARTO: El imputado fue informado por el defensor acerca de la oferta que se realizaba por el Ministerio Público, habiendo verificado el consentimiento informado, libre, voluntario y con
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°14 y 16, 14 N°1, 15 N°1, 30, 51, 68 ter, 442, 443, 449 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Código: FPXXXUPXSCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal; artículos 1, 8 letra b) y c) y 11 de la ley 18.216 y articulo 17 de la ley 19.970, SE RESUELVE: I. Que se CONDENA a MICHELL IVAN SORIANO RIQUELME, chileno, cédula nacional de 18.073.135-0, ya individualizado como autor de un delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, cometido en la jurisdicción del tribunal el 1 de febrero de 2024, a la pena de: a) Trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo. b) Suspensión de cargo y oficio público durante la condena c) Sin costas. II. Que la pena corporal impuesta será de cumplimiento efectivo, debiendo considerarse como abonos dos días, correspondientes al 1 y 2 de febrero de 2024. III. A efectos del artículo 109 g) del Código Procesal Penal, no hay víctima a la cual citar. IV. La sentencia no requiere ser anonimizada. V. Incorpórese la huella genética del sentenciado en el registro de condenados, si no se ha incorporado con anterioridad. Entiéndase notificada la sentencia con la fecha de remisión por correo electrónico a los intervinientes. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y en la misma oportunidad álcese las caute
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Calama, cinco de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Calama, en causa RUC 400134182-7, RIT 417-2024, el fiscal adjunto del Ministerio Público Ricardo Rodrigo Rivera Vallejos, presentó acusación en contra de MICHELL IVAN SORIANO RIQUELME, chileno, cédula nacional de 18.073.135-0, con domicilio en calle Sotomayor 2004 de Calama, c
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