24º Juzgado Civil de Santiago

FERNÁNDEZ/IMPORTADORA Y EXPORTADORA GRACE LIMITADA

Rol

C-2388-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2021, don Alejandro Bascu nñá Barosso, abogado, mandatario y en representaci n de don ó Mariano Carlos Fern ndez Ruzá , factor de comercio, ambos domiciliados para efectos de la demanda, en calle Agustinas N 853, oficina 709, comuna° de Santiago, deduce demanda en contra de Importadora y Exportadora Grace Limitada, del giro de su denominaci n,ó representada por don Muhammad Yamin, comerciante, en calidad de arrendataria, ambos domiciliados en calle Ahumada N 341, comuna de° Santiago, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes; se disponga la restituci n deló inmueble arrendado; y se condene a la demandada a pagar las rentas adeudadas, m s aquellas que se devenguen a la poca de restituci n,á é ó con reajustes, intereses y costas, con el inter s estipulado en la cl usulaé á cuarta. Funda su pretensi n en haber celebrado con la demandada unó contrato de arrendamiento sobre los locales comerciales 141 y 143 de la Galer a comercial, ubicada en calle Monjitas N 879, comuna deí ° Santiago, que comprende el mobiliario anclado o adherido a los mismos, con fecha 21 de febrero de 2018, por una renta mensual de UF 65, hasta diciembre de 2018, de UF 60 de enero de 2019 a marzo de 2020, contrato modificado con fecha 14 de julio de 2020, producto de la pandemia, quedando la renta en $1.000.000, a contar de mayo de ese a o, expresando que el arrendatario adeuda las rentas de eneroñ RIT« » Foja: 1 a marzo de 2021, por la suma de $3.000.000, y dando orden de no pago a los cheques entregados en garant a.í Agrega que se estableci en la cl usula 4 que el retardo en eló á ª pago de rentas originaba el cobro de un inter s corriente y dabaé motivo para terminar ipso facto con el contrato. Invoca para su pretensi n lo previsto en los art culos 1977 deló í C digo Civil; 7, 8, 10 y siguientes de la Ley N 18.101ó ° En subsidio deduce demanda de desahucio. Con fecha 13 de septiembre de 2021, se llev a cabo eló com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Mariano Carlos Fern ndez Ruzá , deduce demanda en contra de Importadora y Exportadora Grace Limitada, en calidad de arrendataria, ambos ya individualizados, pretendiendo se declare terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes; se disponga la restituci n del inmuebleó arrendado; y se condene a la demandada a pagar las rentas adeudadas, m s aquellas que se devenguen a la poca de restituci n, con reajustes,á é ó intereses y costas, con el inter s estipulado en la cl usula cuarta,é á fund ndose para ello en los antecedentes de hecho y derecho latamenteá desarrollados en lo expositivo del presente fallo. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que en el comparendo de estilo realizado con fecha 13 de septiembre de 2021, celebrado sin la asistencia de la demandada, se tuvo por contestada la demanda en su rebeld a, porí practicada la segunda reconvenci n de pago, se dej constancia que noó ó hubo conciliaci n, se recibi la causa a prueba, rindi ndose la queó ó é consta en autos, y se cit a las partes a o r sentencia.ó í TERCERO: Que de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 yí 1942 del C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamientoó es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima suú obligaci n principal, o esencial en los t rminos del art culo 1444 deló é í cuerpo legal antes nombrado. CUARTO: Que, a su vez, el art culo 1977 del C digo Civilí ó establece que “la mora de un per odo entero en el pago de la renta,í dar derecho al arrendador, despu s de dos reconvenciones (...) paraá é hacer cesar inmediatamente el arriendo .” QUINTO: Que atendida la naturaleza jur dica de la acci ní ó intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698í del C digo Civil, corresponde al actor probar la existencia del contratoó y las obligaciones contra das por el arrendatario en cuyoí incumplimiento funda su acci n, siendo de cargo de la demandada, enó su caso, el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindi prueba instrumental, agregando al expediente digital, conó fecha 8 de marzo de 2021, copia de contrato de arrendamiento y su modificaci n, los cuales aparecen suscritos por las partes y sus firmasó autorizadas por un notario p blico, y que deben tenerse porú reconocidos en juicio, al no hab rselos impugnado dentro de plazoé legal y de acuerdo al apercibimiento con el que se tuvieron por acompa ados.ñ RIT« » Foja: 1 SEPTIMO: Que por su parte, la demandada no rindi pruebaó alguna tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria, y en particular, justificar el pago de las rentas reclamadas. OCTAVO: Que conforme a la prueba documental acompa adañ por el actor y apreciando sta, conforme a las reglas de la sana cr tica,é í se tiene por establecida la existencia de un contrato de ar

Fallo

se declara: I- Que se acoge la acci n de lo principal del escrito de 8ó de marzo de 2021, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por no pago de rentas. II- Que se condena a la demandada a pagar, por concepto de rentas insolutas, la suma de $3.000.000, a marzo de este a o, m s las rentas que se devenguen,ñ á hasta la restituci n efectiva del inmueble arrendado, aó raz n de $1.000.000, mensuales, cuyo c lculo deberó á á efectuarse por la Secretaria del Tribunal, en la etapa de cumplimiento del presente fallo, todo ello debidamente reajustado seg n lo previene el art culo 21 de la Leyú í 18.101 y con intereses corrientes para operaciones no reajustables. III- Que se condena a la demandada a restituir los locales arrendados, dentro de d cimo d a desde que la sentenciaé í cause ejecutoria. IV- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio interpuesta, atendido el car cterá en que se dedujo. RIT« » Foja: 1 V- Que se condena en costas a la demandada. Reg strese, notif quese y arch vense en su oportunidad.í í í Rol N 2388-2021° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de se

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2388-2021 CARATULADO : FERN NDEZ/ IMPORTADORAÁ Y EXPORTADORA GRACE LIMITADA. Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 8 de marzo de 2021, don Alejandro Bascu nñá Barosso, abogado, mandatario y en representaci n de don ó Mariano Carlos Fern ndez Ruzá , factor de c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica