MONTIEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Rol
T-7-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan su tutela laboral, comenta que con fecha 29 de noviembre de 2021 es notificado de la decisión de la nueva autoridad edilicia de la no renovación de su contrata para el año 2022, dejando de prestar sus servicios a contar del 1 de enero del año en curso. Señala que al asumir la nueva administración de la Municipalidad, comenzaron una serie de irregularidades que afectaron en sus patrullajes periódicos, debido a que se le ordenó que el vehículo destinado para dichos fines, sea utilizado para el transporte de personas y materiales de construcción, por lo que sostiene que no sólo se vulneró la finalidad del vehículo en cuestión, sino que también, el protocolo sanitario de la Municipalidad, en relación a las medidas sanitarias para los conductores municipales y también el artículo 42 de la Ley 18.695, al haber sido destinado a funciones que no le fueron asignadas, dado que no tenían relación con su cargo de encargado de seguridad comunal. Sostiene que todo lo sucedido, culminó en una serie de efectos nocivos y degradantes para su salud y economía, dado que al disminuir los patrullajes también se disminuyeron las horas extras que destinaba para ello. Considera que el hecho de no haber renovado su contratación para el año 2022 es un indicio claro de discriminación por razones de opinión política con la administración edilicia actual. Destaca que mantenía afinidad política con el alcalde saliente don Claus Pedro Lindemann Vierth, y que también participó activamente en sus campañas de reelección. Por otro lado, señala que en redes sociales apoyaba la candidatura de José Antonio Kast Rist para Presidente de la República de Chile, por lo que, supone que ello debe haber sido visto por el equipo del nuevo Alcalde, don Cesar Huenuqueo, quien lo conocía al haber sido concejal en el periodo anterior, y que por estas razones no se le renovó su contrata. Considera que los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT T-7-2022 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido carente de causal, e indemnización de perjuicios por daño moral, y en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don ARNOLDO URBANO MONTIEL TOLEDO, cesante, cédula de identidad N° 8.758.848-3, domiciliado en Parcela Orión s/n, Sector Colonia La Radio, comuna de Frutillar, patrocinado el abogado don EDER ALBERTO PAREDES HERNÁNDEZ, en contra de su ex empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, RUT: 69.220.700-9, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por don CÉSAR ADONES HUENUQUEO MALDONADO, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°14.436.478-3, ambos con domicilio en calle Avenida Philippi N° 753, comuna de Frutillar. Relata que inicia su relación laboral con fecha 12 de diciembre de 2016, en el cargo de administrativo grado 14 en el escalafón a contrata de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, tras realizar una propuesta de solución respecto a la operación de cámaras de seguridad al Alcalde de ese entonces, don Claus Pedro Lindemann Vierth. Indica que mediante el Decreto Exento N° 2445 de fecha 15 de junio de 2017 fue designado como Coordinador Comunal de Seguridad Pública de la comuna de Frutillar, y que en ese entonces realizó un diagnóstico de seguridad comunal, para posteriormente elaborar y desarrollar el Plan Comunal de Seguridad Pública de la comuna. Que, posteriormente su designación se fue prorrogando en diversas ocasiones mediante una serie de decretos afectos, los cuales en orden temporal son: Decreto Afecto N°27, de fecha 3 de enero de 2018, que prorrogó su designación en calidad de contrata del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018; Decreto Afecto N°824, de fecha 31 de diciembre de 2018, que prorrogó su designación en calidad de contrata del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; Decreto Afecto N°45, de fecha 2 de enero de 2020, que volvió a prorrogar su designación en calidad de contrata del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Y finalmente, el Decreto Afecto N°794, de fecha 31 de diciembre de 2020, que prorrogó una vez más su designación en calidad de contrata del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. Corolario a lo anterior, afirma que desempeñó en forma estable, ininterrumpida y permanente durante más de cinco años en la Ilustre Municipalidad de Frutillar, mediante diversas renovaciones a contrata, lo que da cuenta de su buen servicio y desarrollo profesional dentro del área del servicio público, sobre todo en la experiencia y formación en el área de la seguridad. Manifiesta que en su vinculación con el Municipio siempre mantuvo un excelente desempeño laboral, obteniendo las más altas calificaciones, y especializándose cada vez más en el área de la seguridad municipal. Que, producto de su formación en Carabineros, y las capacitaciones realizadas en materia de seguridad, mantuvo su
Fallo
por estas razones no se le renovó su contrata. Considera que los motivos que le fueron informados en el decreto de no renovación, los cuales consisten, en primer lugar, a una estructuración de trabajo propuesta por la nueva administración municipal para el año 2022, y que las funciones que el desempeñaba, serían designadas a un funcionario de la dotación de personal de planta como medida de reducción de las condiciones presupuestarias. Indica que tiene conocimiento de que a la fecha no hay persona designada en dicho cargo, por lo que la comuna no cuenta con un Coordinador comunal de Seguridad Pública. Sigue relatando que otro de los argumentos dados en el decreto de no renovación, consiste en que Contraloría General de la República ha resuelto que la aplicación de la cláusula “mientras sean necesario sus servicios puede estar referida a aptitudes personales del empleado”, las cuales ya no son requeridas por el servicio sin que implique que el organismo dejará de desarrollar las tareas a que se le encargaba y que pueden ser cumplidas por otro funcionario. Al respecto, afirma que no entiende lo que se trata de indicar en dicho párrafo, dado que, si es por aptitudes personales, señala que las posee de sobra para el cargo que desempeñaba. Por último, señala que el decreto de no renovación hace mención a jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema referente a la aplicación del principio de confianza legítima, el que sólo se aplicaría en los casos en que la contrata es la ú
Texto Completo (Preview)
VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa RIT T-7-2022 se inició por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido carente de causal, e indemnización de perjuicios por daño moral, y en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don ARNOLDO URBANO MONTIEL TOLEDO, cesante, cédula de identidad N° 8.758.848-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica