Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

DÍAZ/AGRICOLA INDUSTRIAL LO VALLEDOR AASA S.A.

Rol

T-41-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que fundan la acción principal, solicitando que se declare: 1.- Que la demandante, ha sido objeto de un despido injustificado; 2.- Que la demandada sea condenada al pago de la indemnización sustitutiva, más aumento legal de 80% ascendente a $1.169.717.-; 3.- Feriado por la suma de $364.615.-; y 4.- Costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Don Sergio Andrés Espinoza Riera, abogado, en representación de la demandada, contesta la denuncia y demanda subsidiaria, solicitando su rechazo, con costas, en atención a los siguientes argumentos: Opone excepción de finiquito, transacción y cosa juzgado, indicando que se firmó un finiquito ante Notario Público, recibiendo la actora las prestaciones correspondientes a feriado legal, indemnización por años de servicios e indemnización sustitutiva de aviso previo, estampando la trabajadora una supuesta reserva de derechos y acciones. Las partes voluntariamente suscribieron finiquito en el que se le pagó a la trabajadora la suma de $3.669.367.-, constando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Señala que la reserva de derechos general es ineficaz, según han sostenido nuestros tribunales superiores, citando jurisprudencia al efecto. Indica que la reserva efectuada por la señora Díaz no se trata de una reserva seria de ningún derecho, menos de la acción de tutela incoada, ni tampoco del despido injustificado, no procediendo su reclamo. En subsidio de lo anterior, expone que la empresa en el segundo semestre del año 2020 abrió un proceso de selección y postulación de personas que quisieran aprender ventas y hacer el reemplazo de verano de los vendedores de la empresa que iniciarían sus vacaciones en el año 2021. La denunciante era hija de un amigo de don Juan Romero, trabajador de su representada, JEFE DE VENTAS DE SANTIAGO. La actora era, en consecuencia, referida y contaba con buenos antecedentes, tanto que de entrada se le hizo un contrato indefinido porque, la idea en ese momento, era que lu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. CAMILA VICTORIA DIAZ PALMA, cesante, domiciliada en Pasaje Rey Fernando N° 633, comuna de Maipú, interpone demanda en Procedimiento de Tutela Laboral, con ocasión del despido, en contra de su ex empleadora, la empresa AGRICOLA INDUSTRIAL LO VALLEDOR AASA S.A., representada legalmente por don Alessandro Comunian Valentino, Gerente General, ambos con domicilio en Avenida Ochagavía N° 12031, comuna de San Bernardo, en virtud de los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 1 de octubre de 2020, su representa ingresó a trabajar para la demandada en el cargo de ejecutiva de ventas, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Su remuneración mensual variable de los tres últimos meses según sus liquidaciones de sueldo equivalía a la suma de $1.462.147.-, monto que debe ser considerado según dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que mientras prestó servicios, siempre cumplió a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada, y realizó las labores encomendadas por sus superiores sin ningún tipo de conflicto y sin haber recibido nunca amonestaciones de ninguna naturaleza. Refiere que sin perjuicio de lo anterior, constantemente era víctima de presiones y hostigamiento por parte de su jefe directo, don Juan Romero, quien llevó al límite su salud mental, motivo que le causó estrés laboral, lo que luego de ser acreditado por un profesional psiquiatra, trajo como consecuencia que se le otorgara licencia médica con reposo total y absoluto. El día 15 de diciembre pasado, y mientras hacía uso de su reposo, don Juan Romero, le envía un mensaje vía WhatsApp a su teléfono personal, señalando textualmente; “Mañana voy a tu casa, tengo que hablar contigo y no como tu jefe”, continúa, “Lo que estás haciendo no se hace y menos a los que te quieren y te conocen desde guagua”, inmediatamente, “La cagaste”, y termina; “Prefiero que renuncies y salgas por la puerta ancha, no te quiero despedir por penca”. Luego el día 16 de diciembre a las 13:00 horas aproximadamente, don Juan Romero se presenta en el domicilio de la trabajadora, y gritando señala que; “la cagaste tienes que renunciar”, a lo que respondió “estoy con licencia, denunciaré este hecho a la Inspección del Trabajo”. Expone que ese mismo día ingresó solicitud de Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales, en contra de su empleador en la Dirección del Trabajo, de forma telemática, notificando a su jefe directo vía telefónica la denuncia realizada a fin de evitar nuevas amenazas y que se repitiera el hecho referido. Sin embargo, una vez terminado el reposo, el día 17 de diciembre, a las 8:00 se presenta a trabajar, momento que la llaman al departamento de personal para comunicarle que se encontraba despedida por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo que se le entregó en el acto, y que transcribe. Como consecuencia del despido, señala que el día 21 de diciembre de

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO opuesta por la denunciada y demandada subsidiaria, en consecuencia, se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, en todas sus partes. II.- Que se condena en costas a la denunciante y demandante fijándose éstas, de manera prudencial, en la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos); Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CLAUDIA ARRIAGADA SANTELICES, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Buin, quien dirigió la audiencia de juicio como Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

Texto Completo (Preview)

RIT RUC 22-4-0394254-9 DENUNCIANTE CAMILA VICTORIA DIAZ PALMA DENUNCIADO AGRICOLA INDUSTRIAL LO VALLEDOR AASA S.A. MATERIA DEMANDA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. EN SUBSIDIO: DEMANDA SUBSIDIARIA POR DESPIDO INDEBIDO E INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES __________________________________________________

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica