1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/BASULTO

Rol

C-3420-2020

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 3, Santiago, en calidad de mandataria judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins 1111, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de GUSTAVO ADOLFO BASULTO GUZMÁN, ignora profesión u oficio, con domicilio en San Antonio 378 y/o San Antonio 378, dpto. 602, ambos de la comuna de Santiago y/o Poesía 1159, comuna de Puente Alto, por el cobro de la suma de $3.045.296, más los intereses pactados, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse enero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Señala que su representado es dueño del pagaré por el cual la persona demandada se obligó a pagar la suma de $3.110.090, más un interés de 1% mensual, mediante 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en $82.602, cada una salvo la última cuota de $82.612, venciendo la primera de ellas el día 10 de septiembre de 2019. Añade que en el mismo instrumento se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento, la parte deudora se obligaba a pagar el interés máximo convencional a las tasas que C-3420-2020 Foja: 1 rigieran durante el retardo, señalándose además el carácter de indivisible de la obligación, liberándose al tenedor de la obligación de protesto Manifiesta que la parte deudora no pagó la cuota con vencimiento del mes de octubre de 2019, ni ninguna posterior, por lo que adeuda la suma de $ 3.045.296, por saldo de capital más los intereses pactados. Finaliza señalando que habiéndose autorizado la firma de la parte suscriptora ante Notario, el referido documento constituye título ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. A folio 30, mediante escrito de fecha 25 de junio de 2021, en el primer otrosí, el ejecutado se tuvo por

Fundamentos

considerando el tribunal que el asunto controvertido versa sobre una cuestión de derecho, se omitió el trámite de recibirla a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: A folio 1 comparece Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandataria judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, interponiendo demanda ejecutiva en contra de GUSTAVO ADOLFO BASULTO GUZMÁN, por el cobro de la suma de $3.045.296, más los intereses pactados, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse enero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva y que en esta parte del

Fallo

fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: A folio 30, el ejecutado opuso la excepción de prescripción, contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, fundada en las argumentaciones también reseñadas en la parte expositiva. TERCERO: Que, la ejecutante ha aparejado al proceso el siguiente documento: 1.- Pagaré No Reajustable N° 00007588408, suscrito por Gustavo C-3420-2020 Foja: 1 Adolfo Basulto Guzmán, con fecha 26 de julio de 2019, por la suma de $3.110.090, más un interés de 1% mensual, pagadero en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en $82.602, cada una salvo la última cuota de $82.612, con vencimiento los días 10 cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de septiembre de 2019. CUARTO: Resulta oportuno destacar que, el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad". (Raúl Espinosa Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la p

Texto Completo (Preview)

C-3420-2020 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3420-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/BASULTO Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 3, Santiago, en calidad de mandataria judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica