MARRERO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN
Rol
T-56-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: • Que no se le sometiera a sumario administrativo o investigación sumaria. • Que no se le otorgara el derecho a defenderse. • Que no se tomara medida tendiente a mitigar la sobre carga de trabajo. • Que no se respetara la institución jurídica denominada Confianza Legítima al no fundar o dar cuenta de los
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña María Marrero González, médico cirujano, domiciliada para estos efectos en Ahumada 312, oficina 817, Santiago, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones por actos de discriminación en contra de la Corporación Municipal de San Joaquín, del giro de su denominación, representada legalmente por su presidente don Cristóbal Labra Bassa, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Santa Rosa 2606, comuna de San Joaquín, con el fin que se hagan las declare que prestó servicios bajo vínculo de contrato a plazo fijo en virtud de la ley 19.378 en funciones de médico cirujano desde el 1 de juicio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 y se condene a la demandada al pago de la indemnización adicional del artículo que indica 489 del Código del Trabajo, o las sumas mayores o menores que estime el tribunal, con reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda su pretensión en haber comenzado a prestar servicios para la denunciada con fecha 1 de julio de 2020 mediante un contrato de reemplazo que luego mutó a plazo fijo que vencía a 31 de diciembre de 2021 desempeñándose como médico cirujano en el Cesfam Santa Teresa de Los Andes con una remuneración ascendente a $ 2.047.804 mensuales. Señala que en virtud de su desempeño se le indicó que su contrato sería prorrogado para el año 2022. Relata que realizó las mismas funciones en el centro de salud de manera continua y entre ellas subraya las de consulta de Morbilidad, Control Salud Infantil, Control de Crónicos, Control IRA, Control ERA, Control de Salud Mental, Control de Adulto Mayor, Visitas Domiciliarias. Agrega que siempre desempeñó de buenas formas sus funciones y con mayor ahínco desde que comenzó la pandemia de Sar Cov 2, Covid-19 hola con el incremento de consultas y atenciones que debían enfrentar como equipo de salud, asumiendo un continuo sobreesfuerzo en virtud de las merma de funcionarios que se encontraban con licencias médicas y otras destinaciones, situación en un continuo estado de colapso que era sabido por la administración del centro de salud, no obstante lo cual no se tomaron medidas de mitigación aduciendo la falta de fondos y presupuesto para nuevas contrataciones. Refiere que luego de trabajar casi dos años para la demandada, a fines de noviembre de 2021 y luego de ser calificada lista 1 en el periodo de calificación septiembre de 2020-agosto 2021 a pesar de la sobrecarga de trabajo producto de la pandemia y el aumento de las atenciones de salud y disminución del personal de salud, siempre entregó sus mejores y mayores esfuerzos a fin de enfrentar dichas situaciones sumamente estresantes. Relata que el viernes 26 de noviembre de 2021 mientras desempeñaba sus funciones y producto del agotamiento acumulado, falta de personal, aumento incesante de las atenciones que debía brindar y encontrarse sola en su rol de médico, lo cual había expuesto en múltiples ocasiones a sus superiores, sufr
Fallo
se decide poner término a su contrato a plazo fijo aplicando la causal de vencimiento de plazo, y no se somete a la actora a un sumario administrativo por incumplimiento grave de las obligaciones funcionarlas. La actora omite en su denuncia la existencia de este informe, en el cual adicionalmente se señalan malos tratos hacia usuarios y compañeros, y que no pueden pasarse por alto. Los aspectos y conductas que no dicen relación con lo técnico son los más difíciles de corregir en una persona adulta, y dado que lo que se busca es mejorar el servicio a la comunidad, evitando conflictos que tengan su origen en la conducta de un funcionario/a, se accede a la petición del director del centro. Todas las observaciones a su desempeño influyeron en la decisión de poner término a su contrato. La actora no satisfecha con los argumentos dados comenzó a tratar de buscar otros argumentos que le permitieran impugnar de alguna manera su desvinculación. 3°. En relación con el principio de confianza legítima alegada por la demandante. La actora realiza una errónea interpretación y aplicación de las normas que regulan este principio. Esto por cuanto la Contraloría General de la República (CGR) a través de los dictámenes Nos. 22.766 y 23.518, ambos del año 2016, impartió instrucciones y estableció criterios que debían respetar determinados servicios públicos del país, en orden a la no renovación de los contratos a plazo fijo. Sin embargo, la misma Contraloría con posterioridad, mediante Dicta
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Tutela Laboral Denunciante : María Marrero González Denunciada : Corporación de Desarrollo Social de San Joaquín Rit: : Ruc : 22-4-0389873-6 San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que doña María Marrero González, médico cirujano, domiciliada para estos efectos en Ahumada 312, oficina 817, Santiag
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