Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

JOFRÉ/FISCO DE CHILE- SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA

Rol

O-671-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que en esta se sostienen, al efecto, no hace presente cuáles son las condiciones epidemiológicas presente en la Región, ni mucho menos aporta antecedentes necesarios que permitan establecer cuáles son las directrices que se han ido tomando con ocasión de los cambios por el virus Covid-19 que permitan determinar una efectiva necesidad de la empresa que hagan necesario el término de la relación laboral. Expone que se debe tener a la vista que la función de la demandante dice relación aspectos de trazabilidad, funciones que se siguen realizando a lo largo de todo el país. A su vez, reitera que el contrato de trabajo mantiene la naturaleza de uno a plazo fijo en medida que se extienda la estrategia de trazabilidad epidemiológica en la región, por alerta sanitaria por COVID-19, plazo que a la fecha de interposición de la demanda asegura no ha llegado, en atención a que la alerta sanitaria se mantiene vigente a lo menos hasta el 30 de septiembre de 2022, época que al momento del despido no se encontraba cumplido, tal como consta en el artículo 10 del Decreto 4 de febrero de 2020, que decreta alerta sanitaria modificado por el Decreto 31 de fecha 18 de marzo de 2022, que extendió la vigencia de la alerta sanitaria. De esta forma, alega que no se ha cumplido el plazo del contrato restando a lo menos 3 meses para su finalización, por lo que la demandada se encuentra obligada al pago de las prestaciones que datan desde el 01 de julio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022. Indica además que con posterioridad a su despido, el día 01 de julio de 2022, la demandante recibió un correo en virtud del cual su empleador de manera extemporánea y de manera informal, le señala que el despido queda sin efecto en atención a que mantenía licencia médica, resaltando que el despido es un acto solemne e irrevocable, por lo tanto al recibirse la carta de despido con fecha 30 de junio de 2022, se dio termino a la relación laboral de manera irrevocable, cumpliénd

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 28 de julio de 2022, comparece don Gaspar Antonio Calderon del Solar, abogado, en representación de doña Javiera Ignacia Jofré Gatica, nutricionista, con domicilio en calle Winston Churchill N°02749, comuna de Temuco, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnización por lucro cesante, en contra del FISCO DE CHILE, representada legalmente por su procurador fiscal en la Región de La Araucanía don Álvaro Sáez Willer. Funda la demanda en que doña Javiera Jofré comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada a partir del día 07 de enero de 2021, en virtud de contrato escriturado de trabajo suscrito con la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía, en trazabilidad epidemiológica por alerta sanitaria del Covid-19 en la comuna de Temuco, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas y por una remuneración ascendente a $1.347.994.- Hace presente que el contrato mantiene la naturaleza jurídica de un contrato a plazo fijo. Al efecto señala que al tenor del anexo de contrato suscrito entre las partes con fecha 08 de febrero de 2022, se hace una prórroga del contrato en los siguientes términos: “Primero: Que por decreto N°01 del Ministerio de Salud promulgado el 07 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial el 15 de enero de 2021, que modifica el Decreto N°04, del Ministerio de Salud, promulgado el 05 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 08 de febrero de 2020, se extiende la Alerta Santiaria en todo el territorio nacional. Segundo: En virtud de lo dispuesto en el referido decreto N°01, las partes de común acuerdo dejan constancia que el contrato de trabajo de D. JAVIERA IGNACIA JOFRÉ GATICA, RUN N°18.720.332-5, se prorroga hasta el período en que se extienda la estrategia de trazabilidad epidemiológica en la región, por alerta sanitaria por COVID-19, teniéndose el referido decreto como parte integrante del contrato de trabajo”. Expone que el contrato de trabajo suscrito entre las partes hace suyo y como parte del mismo, el Decreto N°4 del Ministerio de Salud, el cual fija la extensión del periodo de alerta sanitaria y cuyo plazo rige el contrato de trabajo entre las partes. Decreto que mantiene como plazo de extensión de la alerta sanitaria y consecuencialmente del contrato de trabajo de la demandante, el día 30 de septiembre de 2022, afirmando ser este el hecho futuro y cierto en virtud del cual culminaría el contrato de trabajo. Anticipa que la demandada intentará alegar la naturaleza de obra o faena del contrato de trabajo, sin embargo, hace presente que doña Javiera Jofré prestaba servicios en el área de trazabilidad, más no vinculada a una obra o faena transitoria como ocurre por ejemplo en los casos donde se contrató personal para residencias sa

Fallo

por tanto en el patrimonio de la actora, la posibilidad cierta de recibir remuneraciones hasta el cumplimiento del plazo, el cual, conforme el contrato suscrito, se extendía hasta el período en que se extienda la estrategia de trazabilidad epidemiológica en la región, por alerta sanitaria por COVID-19. Al respecto, cita jurispridencia de la Excelentísima Corte Suprema sobre que admite la procedencia del lucro cesante en el derecho laboral, añadiendo en cuanto a su cáculo, que éste se encuentra determinado por las remuneraciones que la trabajadora ha dejado de recibir desde la fecha del despido, es decir, desde el 30 de junio de 2022 hasta el término del plazo convenido en el contrato, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2022, y por la suma de $1.347.994.- pesos mensuales, es decir, por $4.043.982.- o la suma mayor o menor que se determine conforme el mérito de autos. Añade que con ocasión del término de la relación laboral por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, la demandante no ha recibido las prestaciones e indemnizaciones contempladas en el artículo 163 del Código del Trabajo, así como la indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 del mismo cuertpo legal. En razón de lo anterior, previas citas legales, solicita se declare que el despido que ha recaído en su contra ha sido indebido, y que conforme a ello se declare: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes desde el día 07/01/2021 hasta

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Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 28 de julio de 2022, comparece don Gaspar Antonio Calderon del Solar, abogado, en representación de doña Javiera Ignacia Jofré Gatica, nutricionista, con domicilio en calle Winston Churchill N°02749, comuna de Temuco, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general

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