Juzgado de Letras y Garantía de Caldera

M.P. C/ RAÚL ALEJANDRO PARRA PARRA

Rol

O-680-2023

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 04 de mayo de 2023 a las 17:00 horas aproximadamente Raúl Alejandro Parra Parra, conducía el vehículo tipo camioneta marca Ford Ranger, color gris plata, año 2019 placa patente única LHXD-89, por la ruta 5 norte a la altura del km. 926 de Caldera, siendo fiscalizado por carabineros, quienes se percataron que conducía sin portar su licencia de conducir vehículos, la que a la época de los hechos estaba suspendida por el plazo de 2 años por condena firme y ejecutoriada, dictada en causa RIT 3110-2022, RUC 2200148477- 3, por el Juzgado de Garantía de Linares de fecha 17 de noviembre de 2022.” SE DECLARA: I. Que se condena a RAÚL ALEJANDRO PARRA PARRA, R.U.N. 15.151.661-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN (51) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso primero de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 04 de mayo de 2023. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA por el término de 41 días entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, en un domicilio diverso ubicado en calle Caburga N°358, Villa Los Lagos, Colbún; debiendo la defensa deberá acompañar el informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático respectivo dentro del plazo de 48 horas. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Linares el día 15 de mayo de 2025 a dar inicio a la pena sustitutiva impuesta. III. Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, se concede al sentenciado un plazo de 3

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a RAÚL ALEJANDRO PARRA PARRA, R.U.N. 15.151.661-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN (51) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso primero de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 04 de mayo de 2023. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA por el término de 41 días entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, en un domicilio diverso ubicado en calle Caburga N°358, Villa Los Lagos, Colbún; debiendo la defensa deberá acompañar el informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático respectivo dentro del plazo de 48 horas. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Linares el día 15 de mayo de 2025 a dar inicio a la pena sustitutiva impuesta. III. Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, se concede al sentenciado un plazo de 30 días para el pago de la misma, la que deberá ser pagada en arcas fiscales de Código: CXXDXUTLHYJ Este document

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, cinco de mayo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (I) NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES RUC 2300575111-k RIT 680 - 2023 IMPUTADO RAÚL ALEJANDRO PARRA PARRA R.U.N 15.151.661-0 FECHA DE NACIMIENTO 20-12-1981 DIRECCIÓN Calle Odilia Martínez Nº1214 COMUNA Linares. DELITO Conducción de vehí

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