MP C/ NICOLÁS ANDRÉS FIGUEROA ALBORNOZ
Rol
O-2081-2024
Fecha
26 de abril de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 2081-2024, RUC 2400236200-3, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a NICOLAS ANDRES FIGUEROA ALBORNOZ, RUN 16.890.334-0, domiciliado en calle La Perdiz sin número, sector Cajón Grande, comuna de Olmué, correo electrónico nicolin.andres@gmail.com, a quien se atribuye participación en calidad de autor de los delitos consumados de receptación de vehí culo motorizado, tipificado y sancionado en el artí culo 456 bis A del Co digo Penal, y conducción de vehículo motorizado, a sabiendas, con placa patente correspondiente a otro vehí culo, previsto y sancionado en el artí culo 192 e) de la ley 18.290, representado por el defensor particular Diego Ayala Villalobos, con forma de notificación al correo electrónico diegoayalavillalobos@gmail.com. El Ministerio Público solicitó condenarlo por el delito de receptación de vehículo motorizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de $17.704.420 correspondiente al avalu o fiscal del vehí culo; en tanto por el delito de conducción, a sabiendas, con vehículo motorizado con placa correspondiente a otro, imponer la pena de 541 dí as de presidio menor en su grado medio, multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales y dos años de suspensión de licencia de conducir. En todos los casos, con accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Consentimiento. Que el imputado asistido por su defensor, renunció a su derecho a un juicio oral, sin advertir presiones indebidas del ente persecutor o terceros, acordando sujetarse a este procedimiento, aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación. TERCERO: Hechos. Que los hechos aceptados por el acusado fueron los siguientes: Código: WXWPXUZDSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:nicolin3@gmail.com mailto:diegoayalavillalobos@gmail.com “El día 27 de febrero de 2024, alrededor de las 20:00 horas, el imputado Nicolás Andrés Figueroa Albornoz condujo la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color blanco y que mantenía las placas patentes SJHW.65, por el kilómetro 1345 de la ruta 5 norte en dirección al sur, instantes en que traspasó el eje central de la calzada y chocó de frente con un camión que se trasladaba hacia el norte por la misma ruta, motivo por el cual personal de Carabineros llegó al lugar y pudo verificar que la camioneta que conducía el imputado portaba placas patentes que correspondían a otro vehículo y al revisar el número de chasís y de motor, Carabineros pudo determinar que a la camioneta que conducía el imputado le correspondía la placa patente RHBH.87-4 y mantenía encargo vigente toda vez que había sido sustraída en la quinta región a la víctima de iniciales M.E.P.V. y respecto de cuyo origen ilícito el imputado no podía menos
Fallo
por tanto, careciendo de aporte o colaboración alguna, no es posible reconocer sin torcer la norma que la contiene, y aquélla que importa su reconocimiento funcional está vedada proponerla a la defensa. En el caso de la multa, acogiendo parcialmente la pretensión de la defensa, se rebajará prudencialmente, a menos de la mitad del avalúo fiscal de la camioneta objeto de receptación Toyota Hylux patente RHBH 87-4, que valorada en Unidades Tributarias Mensuales, su base Código: WXWPXUZDSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fiscal se empina a $17.740.420, equivalente a 259 Unidades Tributarias Mensuales, que rebajada, sera situada en 100 Unidades Tributarias Mensuales respecto de este primer delito, considerando la concurrencia de una atenuante y que el mayor castigo obedece precisamente, a una decisión reciente del Legislador de vincular el valor de la multa con la valoración de la especie ajena. Similar predicamento se aplicará, acogiendo la pretensión de la defensa, de rebajar prudencialmente la multa por el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehí culo, que se fijara en 25 Unidades Tributarias Mensuales, lo que se traduce rebajar en un 50 % el mí nimo legal dispuesto en el artí culo 192 e) de la ley 18.290. Como cierre y resolviendo la petición del defensor en fijar la suspensión de su licencia de conducir en solo 30 dí as, desestimada la concurrencia de otr
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veintiséis de abril de dos mil veinticinco Magistrado CLAUDIA LORETO CAMPUSANO REINIKE Fiscal JAVIER LOYOLA REYES Defensor SURIMA AMAYA QUEZADA ZÚÑIGA Hora inicio 02:50PM Hora termino 03:00PM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta Acta LD RUC 2400236200-3 RIT 2081 - 2024 NO COMPARECE NOMBRE IMPUTAD
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