1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/COBRANZAS COLLECTION SERVICES LIMITADA

Rol

M-1964-2022

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente expuestos y especialmente en el artículo 171 del Código del Trabajo, que regula la figura del Autodespido o despido indirecto, al disponer que, si quien incurriere en las causales de los números 1,5 o 7 del artículo 160, fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato de trabajo y recurrir al juzgado respectivo. Como se ha señalado precedentemente con fecha 06 de julio de 2022 se ha puesto término al contrato individual de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, esto es, no pagar las cotizaciones previsionales. Lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo dispone que será causal de despido el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Esta norma hay que relacionarla con lo establecido en el artículo 171 del cuerpo legal mencionado. Es del caso señalar, que como ya se indicó, mi ex empleador no cumplió a cabalidad con su obligación relativa al pago efectivo de mis cotizaciones previsionales. Nuestra jurisprudencia ha establecido de manera reiterada que incurre en incumplimiento grave del empleador que no paga las cotizaciones previsionales, por cuanto ese incumplimiento queda constituido por la falta de pago de cotizaciones previsionales y la circunstancia de quien tenga derecho a exigir forzadamente su pago sea la respectiva institución previsional, no priva al trabajador del derecho de invocar la falta de ese pago como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, desde que esa falta de cancelación implica importantes consecuencias económicas para el trabajador. Finalmente, los elementos que deben considerarse para determinar la gravedad del incumplimiento son a criterio de los tribunales de justicia, los siguientes: “El incumplimiento debe ser grave, esto es, que sea de tal magnitud que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral, debiendo considerarse para tal determinación, la naturaleza de la infracción imputada,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece doña PAOLA NICOLE CONTRERAS CARVALLO, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 17.303.907 -7, domiciliada en Huérfanos 1160, oficina 308, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio monitorio por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de COBRANZAS COLLECTION SERVICES LTDA, RUT. 76.043.647 - K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Antonio Pinto Machuca, cédula nacional de identidad número 10.958.569- 6, factor de comercio, ambos domiciliados en Huérfanos número 669, oficina 305 y/o Santa Lucia 150, piso 3, Comuna de Santiago o en contra de todo aquel que lo pueda representar, según lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero y segundo del Código del Trabajo.- Expone que comenzó a trabajar para la empresa con fecha 22 de Noviembre de 2018 desempeñando funciones como Asistente Administrativo o cualquier otro similar en la oficina de la parte demandada. Su última remuneración por 30 días fue la del mes de Junio de 2022 por la suma de $693.250 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que en razón de que su ex empleador comenzó a no pagar las cotizaciones previsionales, pese a que descontaba este dinero mensualmente de la remuneración, decidió autodespedirse con fecha 06 de Julio del 2022, entregando la carta a su ex – empleador, recepcionándola con la firma y fecha y al día siguiente, envió por seguridad carta certificada y concurrió a la Inspección del Trabajo a entregar la respectiva copia. Señala que asimismo el ex empleador le adeuda el pago de cotizaciones previsionales del mes de Marzo, Abril y Mayo del presente año, en la AFP HABITAT, FONASA, Y AFC. Menciona que las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos y especialmente en el artículo 171 del Código del Trabajo, que regula la figura del Autodespido o despido indirecto, al disponer que, si quien incurriere en las causales de los números 1,5 o 7 del artículo 160, fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato de trabajo y recurrir al juzgado respectivo. Como se ha señalado precedentemente con fecha 06 de julio de 2022 se ha puesto término al contrato individual de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, esto es, no pagar las cotizaciones previsionales. Lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo dispone que será causal de despido el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Esta norma hay que relacionarla con lo establecido en el artículo 171 del cuerpo legal mencionado. Es del caso señalar, que como ya se indicó, mi ex empleador no cumplió a cabalidad con su obligación relativa al pago efectivo de mis cotizaciones previsionales. Nuestra jurisprudencia ha establecido de manera reiterada que

Fallo

Por lo expuesto pide tener por interpuesta demanda monitorio por despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales en contra COBRANZAS COLLECTION SERVICES LTDA y declarar: 1.- Que doña PAOLA NICOLE CONTRERAS CARVALLO mantuvo la calidad de trabajador para la empresa demandada del 2 d e N o v i e m b r e d e l 2018 a 16 de J u l i o d e l 2 0 2 2 2.- Que doña PAOLA NICOLE CONTRERAS CARVALLO debió ejercer la facultad del artículo 171 del Código del trabajo porque ex empleador incurrieron en incumplimientos graves en el contrato con fecha 22 de Noviembre de 2018. 3.- Que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones o lo que SS., estime en derecho: i) Pago de cotizaciones previsionales donde me encuentro con lagunas previsionales en el mes de Marzo, Abril, Mayo, Junio del presente año d no ha enterado mis cotizaciones previsionales en la AFP HABITAT, FONASA, Y AFC. ii) Indemnización sustitutiva de aviso previo: correspondiente a la suma de $ 693.250. iii) Indemnización por años de servicios, correspondientes a 4 años lo cual asciende a $ 2.557.000 iv) Recargo legal según lo dispuesto en el artículo 171 del código del trabajo por la suma de $ 1.278.000 v) Sueldo correspondiente los 07 días trabajados en el mes de JULIO, por un monto de $ 161.756 pesos. Vi) Vacaciones legales correspondiente al año 2021 y proporcionales del año 2022 equivalente a 24.29 días, por la suma de $561.301. 4.- Reajustes, intereses y costas: Las cantidades demandadas deberán ser pagadas

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece doña PAOLA NICOLE CONTRERAS CARVALLO, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número 17.303.907 -7, domiciliada en Huérfanos 1160, oficina 308, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio monitorio por despido indir

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