C/ JORDÁN ESTEBAN ROBLES PALMA
Rol
O-2179-2023
Fecha
2 de mayo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 31 de Marzo de 2023, siendo aproximadamente las 10:00 horas en Avenida Manuel Antonio Matta intersección con Calle El Parque, comuna de Quilicura, el requerido JORDAN ESTEBAN ROBLES PALMA, mantenía y portaba en su poder un cuchillo cocinero de color gris plata, no mantiene marca, arrojando 22.5 cm de largo, 10.05 cm de hoja y 12.05 cm de empuñadura, y una segunda arma blanca tipo cuchillo carnicero sin marca, arrojando 32 cm de largo, 20 cm de hoja color gris y 12 cm de empuñadura de color negra sin justificar lógica, racional y plausiblemente el porte legítimo de ese elemento cortante en la vía pública. SE DECLARA: I. Que se condena a JORDÁN ESTEBAN ROBLES PALMA, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, en calidad de autor de delito de porte de arma cortante, en grado consumado, cometido el 31 de marzo de 2023, en la comuna de Quilicura. II. Que, se declara cumplida la pena pecuniaria impuesta, mediante el abono – previa conversión – del día en que el sentenciado fue privado de su libertad con motivo de esta causa correspondiente a su detención el 31 de marzo de 2023. III. Se ordena el comiso y destrucción de los cuchillos incautados en este procedimiento, bajo el NUE 6773351. IV. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 Código: XZXXXUGVPRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Procesal Penal. Regístrese. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XZXXXUGVPRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JORDÁN ESTEBAN ROBLES PALMA, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, en calidad de autor de delito de porte de arma cortante, en grado consumado, cometido el 31 de marzo de 2023, en la comuna de Quilicura. II. Que, se declara cumplida la pena pecuniaria impuesta, mediante el abono – previa conversión – del día en que el sentenciado fue privado de su libertad con motivo de esta causa correspondiente a su detención el 31 de marzo de 2023. III. Se ordena el comiso y destrucción de los cuchillos incautados en este procedimiento, bajo el NUE 6773351. IV. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 Código: XZXXXUGVPRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Procesal Penal. Regístrese. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XZXXXUGVPRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-07T09:08:05-0400
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Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 4º piso, Acceso o Edificio B. Centro de Justicia de Santiago SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dos de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 2300354644-6 RIT: 2179-2023 IMPUTADO: JORDÁN ESTEBAN ROBLES PALMA
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