AFP PROVIDA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ILLAPEL
Rol
I-4-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X ACREDITA PODER X SE ALLANA DEMANDA X 1. TOTAL X 2. PARCIAL X EXCEPCIONES X 1. DILATORIAS A. INCOMPETENCIA B. FALTA DE CAPACIDAD C. LITIS PENDENCIA D. INEPTITUD DEL LIBELO F. OTRAS 2. PERENTORIAS CONCILIACION X 1. TOTAL 2. PARCIAL OBJETO DEL JUICIO X HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA POR LA PARTE RECLAMANTE X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA POR LA PARTE RECLAMADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X SENTENCIA X ACTUACIONES EN AUDIENCIA: (Respaldo de audio). I. Se deja constancia que Atendida la contingencia nacional, a fin de evitar la propagación de la enfermedad, (Covid 19), se hace necesario reducir los desplazamientos y asistencia de personas a lugares públicos, por lo que se realiza la audiencia de forma presencial, vía Zoom. II. Se provee escrito pendiente presentado por la parte reclamante, con fecha 24 de octubre del año en curso, se tiene presente delegación de poder a los abogados ALVARO VARAS PEÑA, Rut 17.985.804-5, y a don HUGO GÓMEZ RUIZ. III. Se provee escrito pendiente presentado por la parte reclamante, con fecha 24 de octubre del año en curso, téngase por cumplido lo ordenado. IV. Se provee escrito pendiente presentado por la parte reclamada, con fecha 24 de octubre del año en curso, téngase por acompañado documentos que indica. V. La parte reclamada evacúa el traslado en los siguientes términos; "En representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Choapa-Illapel, esta parte viene a evacuar el traslado conferido, solicitando desde ya su total rechazo y que, en definitiva, se confirme íntegramente la resolución reclamada, con condena en costas, en atención a las siguientes consideraciones: En cuanto a los hechos: 1.- La actuación de este Servicio se inicia en virtud de un programa nacional de fisc
Fundamentos
considerando 7°, señaló que el beneficio de la semana corrida, no está condicionado a que las remuneraciones variables deban devengarse en forma diaria. Por lo que no puede pretenderse que el criterio establecido por la Excma. Corte Suprema el año 2011, cierre el debate sobre esta materia. La Dirección del Trabajo, ha tenido otra interpretación, para este Servicio la remuneración variable, debe devengarse en forma diaria, y debe analizarse cada caso en particular, cuestión que esta situación así se hizo y el fiscalizador constató que, la comisión que percibe la trabajadora se devenga en forma diaria, por lo que da lugar a la semana corrida. 17.- por todo lo antes señalado, es posible concluir que la multa se encuentra ajustada a derecho, por lo que la reclamación debe ser rechazada en todas sus partes, con costas.” VI. En cuanto al llamado a conciliación, la parte reclamada no se encuentra facultado para aquello, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Por resolución 6104/22/9-1 de fecha 10 de junio 2022, se aplicó multa por 60 UTM a administradora de fondo de pensiones Provida S.A. Por no pagar semana corrida a la trabajadora doña Karina Lemus Jorquera, habiéndose constatado que se remunera por comisión, respecto de los siguientes períodos; febrero 2022, marzo 2022 y abril 2022, consignando los documentos liquidación de remuneraciones de los periodos señalados el pago de comisión “COMISIONES AFIL.-TRASP.” Por monto de $360.000, $280.000 y $400.000, respectivamente. HECHOS PERTINENETES SUSTANCIALES Y CONTROVERTIDOS 1. Efectividad de que el fiscalizador se extralimitó en sus facultades al momento de imponer la multa. 2. Efectividad de que el fiscalizador al momento de imponer la multa incurrió en error de hecho. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA- PARTE RECLAMANTE I. DOCUMENTAL 1. Resolución multa N°6104/22/9 de 10 de junio de 2022. 2. Correo electrónico de notificación de resolución de multa de 28 de junio de 2022. 3. Liquidaciones de remuneraciones de Karina Lemus de febrero a abril de 2022. II. TESTIMONIAL 1.-Carlos Arriagada Jiménez carlos.arriagada@provida.cl, cédula nacional de identidad N° 13.565.432-9, 43 años, chileno, jefe de nómina en Provida, domicilio Calle Granada N°316, Santiago. Promete decir verdad. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA- PARTE RECLAMADA I. DOCUMENTAL 1.- Copia de Caratula de Informe de Fiscalización e Informe de Exposición N°0403/2022/43, de fecha 28/06/2022, elaborado por el fiscalizador Sr. Enrique Castillo Díaz. 2.- Copia de resolución de multa N°6104/2022/9, de fecha 10/06/2022, elaborada por el fiscalizador Sr. Enrique Castillo Díaz. 3.- Copia del Dictamen Ordinario N°3262/066 del 05/08/2008, emitido por doña Patricia Silva Meléndez, Directora del Trabajo de la época. 4.- Copia de Ordinario N°2371 del 23/05/2018, emitido por don José Francisco Castro Castro, Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo. 5.- Copia de contrato de trabajo de
Fallo
Por tanto, el fiscalizador en ningún caso ha establecido un ítem remuneracional en forma arbitraria o invadiendo competencias jurisdiccionales, lo que el fiscalizador ha realizado, es constatar que se cumplen con los requisitos establecidos por el legislador, para configurar un derecho laboral, esto es, el beneficio de la semana corrida. En consecuencia, es irrelevante si dicho beneficio se encontraba o pactado por las partes, puesto que es un beneficio de carácter legal e irrenunciable. 7.- En cuanto al segundo argumento, la reclamante señala que el fiscalizador no habría considerado uno de los requisitos para la procedencia de la semana corrida, y que, en definitiva, este beneficio no resultaría aplicable, atendido que la remuneración variable de la trabajadora no se devenga en forma diaria. 8.- En este sentido, la Dirección del Trabajo, mediante Dictamen Nº3262/66, de 05/08/2008, ha precisado cuales deben ser las características de la remuneración variable, para dar lugar al beneficio de la semana corrida, estableciendo que: debe revestir el carácter de remuneración (artículo 41 del Código del Trabajo) debe ser principal y ordinario y debe devengarse diariamente. 9.- En este caso, el empleador cuestiona únicamente uno de estos requisitos, particularmente, el que dice relación con que la remuneración variable del trabajador debe devengarse diariamente. 10.- Al respecto, según lo informado por el fiscalizador actuante, se constató que la trabajadora percibe una remunerac
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO REALIZADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM FECHA 25 de octubre de 2022 RUC 22-4-0416733-6 RIT I-4-2022 MAGISTRADO PABLO FLORES PRIETO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicol Alvarado HORA DE INICIO 10:48 horas HORA DE TERMINO 12:17 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0416733-6-52/ Sala N°2 PARTE RECLA
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