MATA/RSA TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Rol
O-672-2021
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-672-2021, RUC N° 21-4-03521962 por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don OSWALDO MATA DELGADO, cesante, domiciliado en Avenida Santa María Nº 281, comuna de Recoleta, quien compareció asistido por el abogado don Pablo Saffirio Espinoza. La demandada TELECOMUNICACIONES RENE SALINAS ADRIAZOLA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristián Salinas Adriazola, ambos domiciliados en calle Lo Espejo Nº 174 de la comuna de Lo Espejo, compareció asistido por el abogado don Oscar Olivares. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don OSWALDO MATA DELGADO, interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de TELECOMUNICACIONES RENE SALINAS ADRIAZOLA LIMITADA con el objeto que
Fallo
se declarase que su despido era nulo e injustificado y, conforme a ello, se estableciera la obligación de su ex empleador de pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones; todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 1.665.368 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) Cotizaciones de seguridad social íntegramente pagadas durante la vigencia de la relación laboral; c) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; d) $ 196.049 por concepto de semana corrida; e) $ 140.000 por concepto de descuentos ilegales efectuados a sus remuneraciones. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de octubre de 2020, prestando servicios de asesor comercial en dependencias de su ex empleador ubicadas en Avenida Lo Espejo Nº 174 de la comuna de La Cisterna. Refiere que los productos que comercializaba eran principalmente de la empresa Direct TV. Respecto de su remuneración, dice que la misma era variable, compuesta por sueldo base, gratificaciones, comisiones por ventas y beneficio de semana corrida, todo lo cual a la fecha de término de sus servicios daba un total de $1.665.368. En cuanto a su jornada de trabajo, sostiene que de acuerdo a su contrato de trabajo estaba sujeto a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo. Pese a aquello, dice que en lo
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Oswaldo Mata Delgado. DEMANDADA: Telecomunicaciones René Salinas Adriazola Limitada. RUC: 21-4-0352196-2 RIT: O-672-2021 _________________________________________/ San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabaj
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