ITAÚ CORPBANCA / ESPINOZA
Rol
C-1269-2016
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 09 de junio de 2016, comparece don Juan Pablo Ruiz Santib ezáñ , abogado, en representaci n del instituto bancario del giro de suó denominaci n Corpbanca, Rut 97.023.000-9, ambos domiciliados para estos efectos enó Avenida Valpara so N 585, Edificio Plenocentro, oficina 802, Vi a del Mar, quiení ° ñ interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a é ñ Loreto Susana del Carmen Espinoza Gandolfo, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Belo Horizonteó N 733, departamento 303 B, Rancagua y/o Madrid N 344, Rancagua. ° ° Que, con fecha 13 de septiembre de 2021 la ejecutada opuso excepciones a la ejecuci n.ó Que, con fecha 09 de octubre de 2021 el ejecutante evacu el traslado conferido.ó Que, con fecha 27 de octubre de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en autos don Juan Pablo Ruiz Santib ezáñ , abogado, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ambos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $ 5.804.981 m s intereses y costas.á Funda su demanda en el pagar N 49885032, a la orden de Corpbanca, suscritoé ° con fecha 30 de septiembre de 2015, por la suma de $5.890.469 por concepto de capital, m s intereses a una tasa del 1.190% mensual.á Indica, que el capital y los intereses se pagar an conjuntamente en 48 cuotasí mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $162.594 cada una de ellas, salvo la ltima que ser a de $162.571. Las cuotas vencer an los d as 2 de cada mes, venciendo laú í í í primera cuota el d a 2 de noviembre de 2015, y la ultima el 2 de octubre de 2019.í Agrega que se pact adem s que en caso de mora o simple retardo en el pago deó á todo o parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses, el pagare devengar a porá í todo el lapso que dure la mora o retardo el inter s m ximo convencional que la leyé á C-1269-2016 Foja: 1 permita estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional noé reajustable, seg n el plazo de la referida obligaci n vigente durante la mora. ú ó Expresa, que consta del pagar en la cl usula referida al domicilio y competencia,é á que para todos los efectos legales, la suscriptora o deudora, constituye domicilio especial en la comuna se alada en el encabezamiento del instrumento y se somete a lañ competencia de sus Tribunales de Justicia, es decir, en la ciudad de Valpara so.í Se ala que la deudora no pag desde la cuota con vencimiento del d a 2 deñ ó í diciembre de 2015, fecha desde la cual se encuentra en mora, raz n por la cualó Corpbanca exige el total de lo adeudado en capital m s intereses, ascendentes a la sumaá de $5.804.981 seg n la ltima liquidaci n efectuada por el banco, m s los interesesú ú ó á pactados y costas. La obligaci n es l quida, actualmente exigible, consta en un t tulo ejecutivo y suó í í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó Por lo tanto, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto los art culos 434 y siguientesé í del C digo de Procedimiento Civil solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva enó contra de do a Lorena Susana Del Carmen Espinoza Gandolfo y se despacheñ mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $5.804.981 m s eó á intereses pactados y costas. SEGUNDO: Que, en el primer otros de la presentaci n de 13 de septiembre deí ó 2021 la ejecutada opuso las siguientes excepciones a la ejecuci n:ó 1.- La contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoº í ó Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva , justificada en“ ó ó ó ” los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Que entre la mora del deudor que produjo la aceleraci n del cr dito y eló é vencimiento de la obligaci n y la notificaci n de la demanda, trans
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, Rol CS N 5214-2008, de fecha 19 de° octubre de 2009 y se ala que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que lañ í ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso deó tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2 , desde que la obligaci n se haya hecho exigible. ° ó Sostiene que, as las cosasí el pagar se hizo exigible como si fuera de plazoé vencido, desde la mora del deudor ocurrida el 02 de diciembre del 2015, seg n lo se alaú ñ expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtud de la aceleraci n convenida, y, por otra, queó ó esa misma fecha determina la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el plazo de prescripci n extintiva, al tenor del inciso 2 del art culo 2514 del C digo Civil,ó ° í ó ya citado. En consecuencia, no cabe sino afirmar y concluir que la acci n cambiariaó ejecutiva de cobro, a la fecha de notificaci n de la ó demanda con esta fecha, se encontraba prescrita, configur ndose as , la excepci n del N 17 del art culo 464 delá í ó ° í C digo de Procedimiento Civil. ó Que en subsidio de lo anterior, en el evento que se estime que el vencimiento del pagar y aceleraci n del cr dito no se produjo con la mora del deudor con fecha 02 deé ó é diciembre d
Texto Completo (Preview)
C-1269-2016 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1269-2016 CARATULADO : ITA CORPBANCA / ESPINOZAÚ Valparaiso, veintisiete de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 09 de junio de 2016, comparece don Juan Pablo Ruiz Santib ezáñ , abogado, en representaci n del instituto bancario del giro de suó denominaci n Corpb
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