JOSE ARTURO OBAL FUENTES C/ GUSTAVO ALBERTO CIFUENTES MANDIOLA
Rol
O-1062-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 9 de agosto de 2021 el Tribunal de Letras y Garantía de Caldera, en el proceso RUC: 2100121848-1, RIT: 163-2021 condenó al imputado Gustavo Alberto Cifuentes Mandiola, entre otras penas a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 5 años, resolución que luego quedó firme y ejecutoriada. El 7 de diciembre de 2023 alrededor de las 11:00 horas, el imputado Gustavo Alberto Cifuentes Mandiola condujo la camioneta placa patente única PBJS-56, por la caletera de Ruta 5 Norte y la intersección de calle Diego de Almeyda en la comuna de Caldera. En tal lugar fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros quienes advirtieron que conducía sin licencia de conducir.” SE DECLARA: I. Que se condena a GUSTAVO ALBERTO CIFUENTES MANDIOLA, R.U.N. 15.026.691-2, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso primero de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 07 de diciembre de 2023. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA por el término de 41 días entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente; debiendo la defensa deberá acompañar el informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático respectivo dentro del plazo de 48 horas. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Copiapó el día 12 de mayo de 2025 a dar inicio a la pena sustitutiva impuesta. III. Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, se concede al sentenciado plaz
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a GUSTAVO ALBERTO CIFUENTES MANDIOLA, R.U.N. 15.026.691-2, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso primero de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera el día 07 de diciembre de 2023. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA por el término de 41 días entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente; debiendo la defensa deberá acompañar el informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático respectivo dentro del plazo de 48 horas. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Copiapó el día 12 de mayo de 2025 a dar inicio a la pena sustitutiva impuesta. III. Que respecto de la pena pecuniaria impuesta, se concede al sentenciado plazo para el pago de la misma hasta el 30 de mayo de 2025, la que deberá ser pagada en Código: FQRBXUCYFYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA Caldera, cinco de mayo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA (I) NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES RUC 2301416664-5 RIT 1062 - 2024 IMPUTADO GUSTAVO ALBERTO CIFUENTES MANDIOLA R.U.N 15.026.691-2 FECHA DE NACIMIENTO 24-06-1982 DIRECCIÓN Calle Limache N°331 COMUNA Caldera DELITO Conducción de veh
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