2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTAMANTE/S.A INMOBILIARIA CIRCULO ESPAÑOL

Rol

T-1019-2021

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en dicha carta. Advierte que los hechos que la actora describe en su carta de despido indirecto, son los mismos que configuran la vulneración de sus derechos fundamentales, de manera que plantea en conjunto ambas pretensiones: Señala que ingresó a trabajar para su representada el 18 de noviembre de 1996, hasta el 15 de julio de 2021 y que por lo tanto, contaba con 24 años de servicios. Agrega la carta de autodespido que su última remuneración, correspondiente al cargo que servía de Gerente General de la Corporación Círculo Español de Santiago de Chile, corresponde al mes de julio del año pasado, es decir, año 2020 y asciende a la suma bruta de $ 4.756.945, pues, desde ésa fecha hasta el 30 de junio del 2021, su contrato estuvo suspendido en un comienzo por acto de autoridad, como por anexo contractual, de acuerdo con la ley 21.227, por lo que su última remuneración bruta íntegra, con 30 días trabajados, data del mes de julio de 2020. Explica la carta que entre el 11 de agosto de 2020 y el 31 de marzo de 2021, percibió la prestación de la AFC, sin embargo desde el 01 de abril de 2021 al 30 de junio de 2021 la AFC rechazó el pacto de suspensión (anexo) y por lo tanto, no se le pagó ninguna prestación, a causa de que la Corporación Círculo Español adeudaba imposiciones previsionales, como se demuestra del certificado de cotizaciones previsionales. Del mismo modo señala la carta, que la Corporación Círculo Español no cumplió una de las obligaciones más esenciales que le impone el contrato de trabajo al empleador, consistente en otorgar el trabajo convenido, dejando de cumplir también con la obligación de dirección laboral y el deber de seguridad y protección del trabajador establecido en el Artículo 184 del Código del Trabajo. Refiere que en el mes de agosto del 2020, intentó poner término al contrato de trabajo por la causal establecida en el Artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, proponiendo un finiquito cuyo pago de las indemnizaciones que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CECILIA DEL PILAR BUSTAMANTE ROJAS, cédula de identidad 9.427.637-3, de profesión contadora domiciliada en Avenida Parque Brisas Norte 21.797, Colina, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, todo con solicitud de declaración de Único Empleador, en contra de CORPORACION CIRCULO ESPAÑOL, Corporación de Derecho Privado, RUT 81.874.400-5, del giro restaurante y centro de eventos, representada legalmente por don José Antonio Fajul Peña, ignoro profesión, cédula de identidad 2.284.633-7, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O" Higgins 1550, comuna de Santiago, y contra INMOBILIARIA CIRCULO ESPAÑOL SA, sociedad anónima, Rol único Tributario 90.972.000-1, giro inmobiliario, representada legalmente por don José Antonio Fajul Peña, ignoro profesión, cédula de identidad 2.284.633-7, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O" Higgins 1550, comuna de Santiago, a fin que se declare que su auto despido fue discriminatorio y materializado con infracción de sus derechos fundamentales, y se condene a las demandadas, en su calidad de Único Empleador, al pago de las prestaciones que en su libelo indica, todo con reajuste, intereses y costas y en subsidio se declare que su despido indirecto fue justificado y las demandadas sean condenadas a las prestaciones indicadas en el libelo pretensor, también con intereses, reajustes y costas. Fundando el libelo señala que el día 15 de julio de 2021 doña CECILIA DEL PILAR BUSTAMANTE ROJAS , hizo uso de la prerrogativa legal del auto despido o despido indirecto, establecida en el artículo 171 del Código de Trabajo porque la empleadora CORPORACION CIRCULO ESPAÑOL incurrió en la causal de término de contrato de trabajo establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, " Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", que se fundamentó en los hechos expuestos en dicha carta. Advierte que los hechos que la actora describe en su carta de despido indirecto, son los mismos que configuran la vulneración de sus derechos fundamentales, de manera que plantea en conjunto ambas pretensiones: Señala que ingresó a trabajar para su representada el 18 de noviembre de 1996, hasta el 15 de julio de 2021 y que por lo tanto, contaba con 24 años de servicios. Agrega la carta de autodespido que su última remuneración, correspondiente al cargo que servía de Gerente General de la Corporación Círculo Español de Santiago de Chile, corresponde al mes de julio del año pasado, es decir, año 2020 y asciende a la suma bruta de $ 4.756.945, pues, desde ésa fecha hasta el 30 de junio del 2021, su contrato estuvo suspendido en un comienzo por acto de autoridad, como por anexo contractual, de acuerdo con la ley 21.227, por lo que su última remuneración bruta íntegra, con 30 días trabajados, data del mes de julio de 2020. Explica la carta que entre el 11

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, interpuesta por CECILIA DEL PILAR BUSTAMANTE ROJAS solo en contra de CORPORACION CIRCULO ESPAÑOL, y en consecuencia: a) se declara que la actora fue objeto de un despido vulneratorio a su derecho a la integridad física y psíquica y a la honra, contenidos en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. b) la demandada Corporación Círculo Español deberá pagar al actor las siguientes sumas: 1 Indemnización establecida en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, condenando a la denunciada al pago de 8 remuneraciones, es decir, la suma de $ 38.055.560. 2 - Indemnización por años de Servicios (11 años) por un monto de UF 990.- 3 Incremento legal del 50% respecto de la indemnización por años de servicios por causal de despido Indirecto UF 495 4 - Indemnización por falta de aviso previo por un monto de UF 90 5 Feriado legal por $ 8.550.156;. c) Se rechaza en todo lo demás la referida demanda. II.- Que, se OMITE PRONUNCIAMIENTO en relación a la demanda subsidiaria de despido indirecto. III.- Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada Corporación Circulo Español IV.- Que NO SE CONDENA en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Asimismo, remítase copia de la presente sentencia a la Dirección del Tra

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CECILIA DEL PILAR BUSTAMANTE ROJAS, cédula de identidad 9.427.637-3, de profesión contadora domiciliada en Avenida Parque Brisas Norte 21.797, Colina, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio demanda de despido indirecto, nulidad del d

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