CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./QUIROGA
Rol
C-15866-2018
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2018, folio 1, comparece FRANCISCO FREIRE ALLENDES, abogado, domiciliado en calle Dr. Sótero del Río N° 508, oficina 1029, mandatario judicial y en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzman Liona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 785, Piso 3°, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra LEONARDO RENE QUIROGA FLORES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje El Pelicano N° 1557, Villa la Foresta, Comuna de Peñaflor, Talagante y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.460.438.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Refiere que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3232928, por la suma de $3.460.438, con vencimiento el 19 de abril de 2018, adeudado por el demandado ya individualizado. Añade que este pagaré fue suscrito en representación del deudor el día 19 de abril de 2018, por don Daniel Alejandro Duarte Cuervo actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito, que acompaño a esta presentación. Indica que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. C-15866-2018 Expresa que la obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se
Fallo
SE DECIDE: A) Que se acoge la excepción de prescripción de la acción emanada del pagaré materia de autos y por consiguiente se deniega la ejecución; B) Se condena al ejecutante al pago de las costas de la causa. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA LILIAN LIZANA TAPIA, JUEZ SUBROGANTE. AUTORIZA DON JEAN BALLESTEROS VALENZUELA, SECRETARIO AD-HOC. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-28T11:16:56-0300
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C-15866-2018 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15866-2018 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./QUIROGA Santiago, veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2018, folio 1, comparece FRANCISCO FREIRE ALLENDES, abogado, domiciliado en calle Dr. Sótero del Río N° 508, oficina 1029, mandatario
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