VILLAGRA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL MAUI TE PU AI
Rol
M-92-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · FIJA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Puente Alto, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. A la presente audiencia el día de hoy, la cual se realiza mediante video conferencia, por la parte demandante doña MARIA JOSE VILLAGRA MARTIN, RUT N° 16.408.869-3, comparece junto a la abogado don FRANCISCO ANTONIO MENESES CAYULAO. Por la parte demandada FUNDACION EDUCACIONAL MAUI TE PU AL, RUT N°65.151.169-0, comparece en su representación el abogado don GONZALO ELIAS PAEZ CASTRO. Proveyendo escrito cumple lo ordenado, presentado por la parte demandante de fecha 24 de octubre de 2022: Tribunal: Téngase por acompañada minuta de prueba y por digitalizados los documentos. Proveyendo escrito delega poder, presentado por la parte demandante de fecha 24 de octubre de 2022: Tribunal: Téngase presente la delegación de poder. Relación de la demanda: Tribunal realiza breve relación de la demanda. Tribunal: Traslado a la demandada, para la contestación de la demanda. - Todo lo cual queda contenido en el registro de audio – Contestación Oral de la Demanda: Demandada: Contesta la demanda, oponiéndose en todas sus partes. Tribunal: Se tiene por contestada la demanda en los términos señalados. - Todo lo cual queda contenido en el registro de audio – Llamado a conciliación: Bases del Tribunal: Se propone el pago de por una suma total de $1.700.000.- pesos. Parte demandada: No acepta la propuesta del Tribunal, de igual forma que en las 2 a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA JOSÉ VILLAGRA MARTÍN, docente, DEMANDA FUNDACIÓN EDUCACIONAL MAUI TE PU AL, representada por don Luis Manuel Cañas Albornoz, por los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Señala que ingresó a prestar servicios el 01 de marzo de 2017, para la demandada, para cumplir las funciones de profesora de educación general básica, con mención en matemáticas, en el colegio de propiedad del demandado, su contrato era de naturaleza indefinida, tenía una jornada de trabajo de 39 horas semanales y una remuneración de $922.507. Expresa que el término de la relación laboral que la unía con la demandada, se produce el día 28 de febrero de 2022, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Dice que el día 28 de diciembre de 2021, a las 12.35 horas, don Luis Vidal Novoa, director del establecimiento, les solicita conversar con ella y con su cónyuge, para informar respecto del despido, informándoles en una hoja, los posibles montos de las indemnizaciones, sin indicar motivo alguno, todo de manera verbal y recién el día 6 de enero de 2022, se les envió una fotografía de un comprobante de correos de Chile, de que se les había enviado la carta por correo certificado y la carta de despido al correo electrónico. Alega que el despido no tiene justificación, por lo que en forma posterior al mismo, suscribió el finiquito, reservándose el derecho para reclamar el despido injustificado y el descuento de la AFC. Previas consideraciones de derecho, solicita en definitiva se declare: 1. Que existió relación laboral entre la actora y el demandado, entre el 01 de marzo del 2017 al 28 de febrero del 2022. 2. Que su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. 3. Que su remuneración era de $922.507 mensuales. 4. Que el despido de que fue objeto es injustificado, el que ocurrió el día 28 de febrero de 2022, en atención a que no son efectivos los hechos los cuales se funda. 5. Que, en atención a la declaración de injustificado del despido del cual fue víctima, la demandada de autos está obligada a pagarle un 30% de la indemnización por años de servicio, es decir, un monto de $1.393.635.- (Un millón trecientos noventa y tres seiscientos treinta y cinco. 6. Que la demandada le adeuda la suma de $651.593, por concepto de descuento AFC. 7. Reajustes, intereses y costas de la causa SEGUNDO: Que contestando la demanda, solicita el rechazo de la misma, en todas sus partes, con expresa condena en costas, señalando respecto del contenido de la demanda, que el tribunal, con fecha 8 de junio de 2022, debido a la confusión en la disposición del relato, solicitó a la demandante, que aclarara las circunstancias del despido del actor, con fecha 11 de julio, la demandante, cumple lo ordenado, indicando que el despido fue verbal y se realizó el 28 de diciembre de 2021, por lo que la contestación debe radicar, solamente en el hecho del despido verbal y no en los fundamentos e
Fallo
Por estas consideraciones, se rechazará la alegación de la demandada, en el sentido de la demanda se encuentra limitada solo a un despido verbal, al haberse acreditado que en el libelo de demanda si se encuentra expuesto en forma suficientemente la circunstancia de haberse alegado un despido injustificado, y por otra parte, por haberse acreditado por parte de la demandada, el cumplimiento de las formalidades legales, conforme consta de la documental por ésta aportada. SÉPTIMO: Que de éste modo, habiéndose resuelto respecto a la alegación de la demandada, corresponde pronunciarse respecto de la acción de despido injustificado, siendo un hecho pacífico, que la causal invocada es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, de acuerdo a lo señalado por las partes y las probanzas por ellas rendidas. Asimismo, el tenor de la carta de despido y fundamento de la causal, es el siguiente: “Esta determinación está amparada por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio. Los hechos en que se funda la causal son la reestructuración del área del colegio en la que usted se desempeña fundado en el Proyecto Educativo Educacional Institucional, el cual es un elemento de la esencia del sistema educacional chileno en el cual se explicitan los sentidos, el sello que caracteriza a cada establecimiento y cuál es el aporte que realiza al desarrollo de la comunidad. Lo anterior es de vital importancia para e
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE PROCEDIMIENTO DE MONITORIO FECHA 25/10/2022 RUC 2-4-0406627-0 RIT M-92-2022 MAGISTRADO YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA SALA N°1 ADMINISTRATIVO DE ACTAS GONZALO CÁRCAMO OYARCE HORA DE INICIO 10:07 horas HORA DE TERMINO 10:35 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 240406627-0-1363-251022-00-03-AU PARTE DEMANDANTE (comparece) MARIA JOSE VILLAGRA MARTIN ABOGADO FR
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