Juzgado de Garantía de Puerto Montt

CRISTOBAL SEGUNDO LOPEZ MONTECINO C/ JESUS DAVID ANGARITA PALACIOS

Rol

O-5701-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 5701 - 2024 RUC 2300018406-3 Pronunciada por don ANDRES CRISTOFER ARTEAGA JARA, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: RHDPXUCEXBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-06T13:11:03-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290; artículo 4 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a JESUS DAVID ANGARITA PALACIOS, RUN N° 23.138.026-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometido en Puerto Montt el día 01 de enero de 2023, a la PENA de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene por CUMPLIDA con el periodo que permaneció privado de su libertad con motivo de la presente causa. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por UN AÑO y en el evento de revocación del mismo. Deberá presentarse ante Gendarmería de chile dentro del plazo de cinco días desde que estuviere ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45

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