SCOTIABANK CHILE S. A./VERGARA
Rol
C-3120-2021
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 17 de marzo de 2021, compareció don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, mandatario judicial, con domicilio en Santa Lucía Nº 330, piso 1, comuna de Santiago, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2.710, Torre A, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Marcos Antonio Vergara Escobar, empleado, con domicilio en Altos del Parque Poniente Nº 4.051, casa Nº 23, comuna de Peñalolén y/o García Hurtado de Mendoza Nº 8.393, departamento Nº 107, comuna de La Florida, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 2.132,4641 equivalente a $62.618.678, más intereses y costas, solicitando seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero pago de las acreencias, con costas. Explicó que su representado es dueño del pagaré a la orden número 0504-0035-9600932010, suscrito en representación del ejecutado con fecha 13 de septiembre de 2018 ante Notario Público, por la cantidad de UF 2.692,31 por concepto de capital, y UF 385,71 por concepto de intereses; devengándose sobre el capital adeudado un interés del 5,19000 % anual, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas. Indicó que el pago se realizará en 60 cuotas sucesivas, las primeras 59 por un monto de UF 51,30 y la última por UF 51,32, venciendo la primera el día 05 de noviembre de 2018 y las restantes los días 05 de cada mes; encontrándose en mora a contar desde la cuota número 15, con vencimiento 6 de enero de 2020. Expresó que caso que en caso de no pago en la obligación devengará desde el día de la mora y hasta el de su completo y RIT« » Foja: 1 efectivo pago, el interés corriente, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un 50% si esta última fuese inferior a la primera; pudiendo el Banco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Felipe Abogabir Said, en representación de SCOTIABANK CHILE, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Marcos Antonio Vergara Escobar, por la suma de UF 2.132,4641 equivalente a $62.618.678, más los intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando las excepciones del N°2 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger las excepciones opuestas. TERCERO: Que, respecto “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, habiéndose examinado previamente la copia de la escritura pública inscrita bajo el repertorio N°23.887-2019 del Notario Público don Eduardo Javier Diez Morello, suscrita con fecha 29 noviembre de 2019, en la cual consta expresamente en su cláusula primero, el mandato de representación judicial del abogado compareciente don Luis Felipe Abogabir Said, otorgado por SCOTIABANK CHILE, por medio de su representante doña Mariana Castro Lledó, dando fe de esta calidad el Notario en la cláusula segunda de la escritura, autorizándolas con su firma y timbre, se rechazará la excepción opuesta del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que basa la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré a la orden del Banco Scotiabank Chile N° obligación 0504-0035-9600932010, por la suma de UF 2.692,31 por concepto de capital, más UF 385, 71 por concepto de intereses, pagaderos en 60 cuotas, por los montos y vencimientos estipulados en el pagaré. Entre sus cláusulas se estipuló la exigibilidad anticipada, indicando que en caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno del total o parte de cualquiera de las cuota del capital y /o intereses, dará derecho al Banco para exigir el pago las cuotas morosas o el pago total del crédito, como si fuera de plazo vencido. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que “el pagaré puede tener también vencimientos RIT« » Foja: 1 sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento”. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. SEXTO: Que es del parecer de este sentenciador que la cláusula de aceleración tiene el carácter de imperativa, por lo que necesariamente desde la fecha del primer incumplimiento, puede el acreedor
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas del N°17 y 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y considerándose que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Felipe Abogabir Said, en representación de SCOTIABANK CHILE, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Marcos Antonio Vergara Escobar, por la suma de UF 2.132,4641 equivalente a $62.618.678, más los intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, alegando las excepciones del N°2 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger las excepciones opuestas. TERCERO: Que, respecto “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, habiéndose examinado previamente la copia de la escritura pública inscrita bajo el repertorio N°23.887-2019 del Notario Público don Eduardo Javier Diez Morello, suscrita con fecha 29 noviembre de 2019, en la cual consta expresamente en su cláusula primero, el mandato de representación judicial del abogado compareciente don Luis Felipe Abogabir Said, otorgado por SCOTIABANK CHILE, por medio de su representante doña Mariana Castro Lledó, dando fe de esta calidad el Notario
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3120-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VERGARA Puente Alto, veintinueve de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 17 de marzo de 2021, compareció don Luis Felipe Abogabir Said, abogado, mandatario judicial, con domicilio en Santa Lucía Nº 330, piso 1, comuna de Santiago, en represen
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