Juzgado de Garantía de Quillota

MP C/ ALFREDO IGNACIO FLORES ZAMORA

Rol

O-2866-2023

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 10 de octubre del 2023, alrededor de las 17.50 horas, personal policial de la 4ta Comisaría de Carabineros de Quillota, en circunstancias que efectuaban diligencias de investigación relacionadas con una denuncia por el delito de Robo en Lugar Habitado, concurrieron hasta la Ruta F-310 a la altura del kilómetro 04, en la comuna de Quillota, y al tratar de fiscalizar el station wagon marca Hyundai, modelo Tucson, PPU N° LGTP-33 a bordo del cual se trasladaban los requeridos ALFREDO IGNACIO FLORES ZAMORA y JUAN IGNACIO TERRAZAS SILVA, estos intentaron darse a la fuga, siendo finalmente controlados en la Ruta F-382 a la altura del kilómetro 15, logrando determinar que los requeridos mantenían en su poder y conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de 03 televisores de diferentes marcas, 01 parlante marca LG, 01 cadena de oro y 01 reloj de pulsera, especies avaluadas en la suma de $30.000.000.- que previamente habían sido sustraídas a su propietaria Pía Catalina Sánchez Suarez desde el interior de su domicilio ubicado en Parcela número 42-B, El Cajón San Pedro de Quillota por sujetos desconocidos quienes escalaron el cierre perimetral de la propiedad, según da cuenta el parte denuncia respectivo. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 456 Bis A del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás, disposiciones legales pertinentes,

Fallo

se declara: I.- Que SE ABSUELVE a ALFREDO IGNACIO FLORES ZAMORA y JUAN IGNACIO TERRAZAS SILVA, ya individualizados, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público, sin costas. II.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. Código: XKWDXUPSDCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DON GUILLERMO AMESTICA ZAVALA, JUEZ DE GARANTÍA. RENUNCIA DE PLAZOS Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: XKWDXUPSDCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XKWDXUPSDCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-06T13:39:29-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: - RIT: - IMPUTADO: RUN IMPUTADO: DOMICILIO: ALFREDO IGNACIO FLORES ZAMORA - PASAJE LOS QUILLAYES, POBL MANUELA FIGUEROA Nº , QUILLOTA IMPUTADO: RUN IMPUTADO: DOMICILIO: JUAN IGNACIO TERRAZAS SILVA - CALLE OSCAR ALFARO CERRO MAYACA Nº , QUILLOTA. DELITO: RECEPTACION. ART. 4 BIS A. PROCEDIMIENTO JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quillota, seis de mayo de dos mi

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