ÁGUILA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
T-20-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que ingresó a prestar servicios personales en el Departamento de Deportes de la I. Municipalidad de Temuco, bajo el régimen de prestación de servicios a honorarios, el que, según el principio de primacía de la realidad, era un contrato laboral. Por otra parte, refiere que ingresó a trabajar en el mes de diciembre del año 2010, lo que hizo hasta el día 15 de noviembre de 2021, fecha en la cual puso fin al contrato que les unía mediante carta de despido indirecto según el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 números 1, 5 y 7 del mismo cuerpo legal, enviando la respectiva misiva mediante carta certificada, según lo exige la ley. Agrega que la única manera que la denunciada le otorgó trabajo era mediante la firma contratos de honorarios anuales, de manera continua e ininterrumpida. Cada año firmaba un contrato de honorarios, los que encubrieron una relación laboral. La remuneración promedio ascendía a la suma $890.000 (ochocientos noventa mil pesos) a esa cifra se le descontaba el 11% ya que emitía boletas de honorarios, siendo la única forma que su ex empleadora pagaba por sus servicios. Suma que debe considerarse para el cálculo de las indemnizaciones solicitadas. La jornada de trabajo era de 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 9:00 a 13:00, dentro de las cuales realizaba la planificación en la oficina en conjunto con Hernán Larraguibel, luego tenía una hora de colación, y desde las 14:00 horas en adelante debía concurrir a terreno para realizar la supervisión de mantención de los recintos según la planificación realizada en la mañana. Terminaba su trabajo aproximadamente a las 21:00 horas. Además, el fin de semana también trabajaba un día, que podía ser sábado o domingo alternadamente. El trabajo lo podía realizar esos días de fin de semana en la mañana o en la tarde, a su elección. Sobre lo mismo, ejercía sus labores en el Departamento de Deportes Municipal, específicamente du
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada Katherine Daniela Sepúlveda Vargas, en representación de VÍCTOR MAURICIO ÁGUILA CABRERA, RUN 13.282.177-1, cesante, domiciliado en pasaje Betania 302, Temuco, deduciendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUT 69.190.700-7, representada legalmente por Roberto Francisco Neira Aburto, chileno, RUN 13.517.002-K, Alcalde de la I. Municipalidad de Temuco, o quien haga sus veces, domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 650, Temuco, en razón de las consideraciones siguientes: I.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos: Señala que ingresó a prestar servicios personales en el Departamento de Deportes de la I. Municipalidad de Temuco, bajo el régimen de prestación de servicios a honorarios, el que, según el principio de primacía de la realidad, era un contrato laboral. Por otra parte, refiere que ingresó a trabajar en el mes de diciembre del año 2010, lo que hizo hasta el día 15 de noviembre de 2021, fecha en la cual puso fin al contrato que les unía mediante carta de despido indirecto según el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 números 1, 5 y 7 del mismo cuerpo legal, enviando la respectiva misiva mediante carta certificada, según lo exige la ley. Agrega que la única manera que la denunciada le otorgó trabajo era mediante la firma contratos de honorarios anuales, de manera continua e ininterrumpida. Cada año firmaba un contrato de honorarios, los que encubrieron una relación laboral. La remuneración promedio ascendía a la suma $890.000 (ochocientos noventa mil pesos) a esa cifra se le descontaba el 11% ya que emitía boletas de honorarios, siendo la única forma que su ex empleadora pagaba por sus servicios. Suma que debe considerarse para el cálculo de las indemnizaciones solicitadas. La jornada de trabajo era de 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 9:00 a 13:00, dentro de las cuales realizaba la planificación en la oficina en conjunto con Hernán Larraguibel, luego tenía una hora de colación, y desde las 14:00 horas en adelante debía concurrir a terreno para realizar la supervisión de mantención de los recintos según la planificación realizada en la mañana. Terminaba su trabajo aproximadamente a las 21:00 horas. Además, el fin de semana también trabajaba un día, que podía ser sábado o domingo alternadamente. El trabajo lo podía realizar esos días de fin de semana en la mañana o en la tarde, a su elección. Sobre lo mismo, ejercía sus labores en el Departamento de Deportes Municipal, específicamente durante las mañanas se encontraba en las dependencias del Departamento de Deportes de la Ilustre Municipalidad de Temuco, ubicado en el segundo y tercer piso del Estadio German Becker de Tem
Fallo
por tanto, la reparación del daño moral sufrido a consecuencia de ello. El daño moral causado, que conllevó infracción a las normas legales ya citadas, y posterior despido lesivo de derechos, no solamente está ligado a la lesión de derechos fundamentales, sino que a todas las consecuencias perniciosas que ocurren en el fuero interno del trabajador, a partir de los otros hechos que constituyen indicio de la denuncia en autos, como es un evidente deterioro en el estado de ánimo, trastorno de sueño, irritabilidad producto de lidiar con un acoso laboral constante y hostigamientos que afectaron su estabilidad emocional, episodios sufridos por parte de Municipalidad de Temuco, inclusive, cuando este se encontraba con licencia médica. Lo anterior se suma a la obligación de rendir explicaciones entre familiares y amigos, respecto a su afectación emocional y todo lo vivido en las dependencias de la demandada, y aprender a vivir con estos malos recuerdos. Respecto de las causales invocadas, éstas se encuentran establecidas en el artículo 160 números 5 y 7 del Código del Trabajo. La causal del artículo 160 número 7, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo. Debido al no cumplimiento de las obligaciones que tanto el contrato de trabajo. Vulnerando el contrato de trabajo en la cual contiene la principal obligación del empleador la cual es remunerar al trabajador, además vulnerando los artíc
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TEMUCO, A VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada Katherine Daniela Sepúlveda Vargas, en representación de VÍCTOR MAURICIO ÁGUILA CABRERA, RUN 13.282.177-1, cesante, domiciliado en pasaje Betania 302, Temuco, deduciendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, denuncia en procedimiento de tutela laboral por v
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