MACHUCA/
Rol
V-200-2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, compareció don DIEGO IGNACIO MACHUCA MOLINA, estudiante universitario, domiciliado en Los Zorzales N° 871, Maipú, quien solicitó que se rectifique su nombre, en cuanto a su primer apellido, quedando en definitiva como: “Diego Ignacio Véliz Molina”. Fundando su solicitud señaló que, el verdadero nombre y apellido que le corresponde y con el cual ha obrado desde hace más de cinco años a la fecha, usándolo en todas sus actuaciones, es el de “Diego Ignacio Véliz Molina”, ello debido a que, aunque fue reconocido por su padre, éste jamás ha estado presente en su vida, razón por la cual nunca se ha sentido identificado ni con él ni con su apellido "Machuca". Expresó que, desde muy pequeño ha sido criado y educado por el cónyuge de su madre, don Ricardo Esteban Véliz Mella, es así que, por cariño y agradecimiento a su padrastro, comenzó a usar hace muchos años atrás como su apellido paterno “Véliz”, además porque es él a quien considera como su verdadero padre y también él le ha presentado y tratado siempre como su hijo. En definitiva, ha usado como su nombre completo el de: “Diego Ignacio Véliz Molina” desde hace más de cinco años a la fecha. Concluyó solicitando, de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, ordenar se rectifique, por una sola vez, su partida de nacimiento, en el sentido de que se sustituya su apellido paterno “Machuca” por "Véliz" quedando por tanto su nombre completo como: “Diego Ignacio Véliz Molina”. En el folio 17, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Diego Ignacio Machuca Molina solicitó autorización para cambiar su nombre, quedando en definitiva como: “Diego Ignacio Véliz Molina”. SEGUNDO: Que, en el folio 6, informó el Servicio de Registro Civil, consignando los datos del solicitante, e incorporando extracto de filiación, sin antecedentes ni anotaciones. TERCERO: Que, en el folio 11, rola la información sumaria de tres testigos, quienes fueron contestes en declarar que conocen al solicitante hace más de 5 años con el primer apellido “Véliz”. CUARTO: Que, en el folio 7 se incorporó la publicación legal de fecha 1 de septiembre de 2021, sin que se haya verificado oposición dentro del término legal, como consta en el proceso (certificado folio 15). QUINTO: Que, del mérito de autos, se ha acreditado que don Diego Ignacio Machuca Molina, mayor de edad, ha sido conocido, con motivo plausible, por más de cinco años, como “Diego Ignacio Véliz Molina”, por lo que esta Jueza estima procedente acceder a la autorización de cambio de nombre solicitado, rectificando la respectiva partida de su nacimiento, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, letra a) y b), y artículos 3° y 4° inciso 3° de la Ley 17.344, sobre autorización de cambio de nombre; artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto su nombre completo como: “Diego Ignacio Véliz Molina”. En el folio 17, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Diego Ignacio Machuca Molina solicitó autorización para cambiar su nombre, quedando en definitiva como: “Diego Ignacio Véliz Molina”. SEGUNDO: Que, en el folio 6, informó el Servicio de Registro Civil, consignando los datos del solicitante, e incorporando extracto de filiación, sin antecedentes ni anotaciones. TERCERO: Que, en el folio 11, rola la información sumaria de tres testigos, quienes fueron contestes en declarar que conocen al solicitante hace más de 5 años con el primer apellido “Véliz”. CUARTO: Que, en el folio 7 se incorporó la publicación legal de fecha 1 de septiembre de 2021, sin que se haya verificado oposición dentro del término legal, como consta en el proceso (certificado folio 15). QUINTO: Que, del mérito de autos, se ha acreditado que don Diego Ignacio Machuca Molina, mayor de edad, ha sido conocido, con motivo plausible, por más de cinco años, como “Diego Ignacio Véliz Molina”, por lo que esta Jueza estima procedente acceder a la autorización de cambio de nombre solicitado, rectificando la respectiva partida de su nacimiento, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, letra a) y b), y artículos 3° y 4° inciso 3° de la Ley 17.344, sobre autorización de cambio de nombre; artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil; 817 y siguientes de
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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-200-2021 CARATULADO : MACHUCA/ Santiago, veintisiete de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, en el folio 1, compareció don DIEGO IGNACIO MACHUCA MOLINA, estudiante universitario, domiciliado en Los Zorzales N° 871, Maipú, quien solicitó que se rectifique su nombre, en cuanto a su primer apelli
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