MP C/ FRANCO ENRIQUE LINEROS PAREDES
Rol
O-1042-2024
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART.196 INC.3LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Hecho: “Que, el día 25 de septiembre del año 2024, siendo aproximadamente las 18.40 horas, el imputado Franco Enrique Lineros Paredes condujo el vehículo en estado de ebriedad, marca Suzuki modelo alto, color plateado, año 2008, placa patente única BKFC19, de norte a sur, por la ruta U-500, esto correspondiente a la comuna de Purranque. Lo hacía con un acompañante, la víctima don Víctor Hernán Paredes Altamirano, sin embargo, al llegar a la altura del kilómetro 37 de dicha ruta, el imputado producto de su ebriedad, colisiona con un cerco perimetral correspondiente a un fundo que se encontraba en el lugar a cargo de don Ariel Sobarzo Garcés, compuesto por estacas y malla que resultó dañado. A raíz de lo anterior, además, la víctima, es decir, don Víctor, resultó con lesiones de carácter grave consistente en fracturas costales derecha múltiples, tórax embolante, fractura en el ala sacra derecha no desplazada, una fractura de pelvis derecha inestable, un neumotórax derecho escaso, una laceración hepática derecha no quirúrgica y una neumonía aspirativa. Lesiones de carácter grave según el informe del Servicio Médico Legal que demoraron en sanar y en recuperar al menos entre 12 a 16 semanas con igual tiempo de incapacidad física y laboral. Realizada la alcoholemia del imputado, este arrojó que el imputado al momento del ilícito conducía con 2.17 gramos de alcohol por litro de sangre. Cabe hacer presente, además, que el imputado no había obtenido licencia de conducir que lo habilitara para la conducción de vehículos motorizados a la fecha de los hechos”. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio de la audiencia. La parte resolutiva es del siguiente tenor: Código: DXLSXUTTGEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N°1, 15 N°1, 30, 50, 60 y siguientes del C
Fallo
se resuelve: 1.- Que, se condena al requerido FRANCO ENRIQUE LINEROS PAREDES, cedula nacional de identidad N°18.016.700-5, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Marta Brunet N°119, población Los Poetas, comuna de Purranque, por su participación en calidad de AUTOR de un ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO, de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES GRAVES, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N°18.290, cometido en esta jurisdicción con fecha de 25 de septiembre de 2024, debiendo este sufrir la pena de TRESCIENTOS DIAS (300 días) de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1/3 UTM) y PROHIBICION DE OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR por 2 años. 2.- Se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia obligatoria al Centro de Reinserción Social por UN AÑO y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse en el CDP de Gendarmeria de Río Negro dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que la presente sentencia quede firme, a las 09:00 horas, para lo cual debe comunicarse con su abo
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JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO RUC 2401147059-5 RIT 1042-2024 DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES GRAVES, SIN HABER OBTENIDO LA LICENCIA DE CONDUCIR. NOMBRE DEL IMPUTADO FRANCO ENRIQUE LINEROS PAREDES PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA Rio Negro, cinco de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Hecho: “Que, el día 25 de septiembre del año 2024, sie
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