BERMEJO/
Rol
V-361-2019
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don BORIS ADRIÁN GÓMEZ GALLARDO, abogado, domiciliado en calle Cristóbal Colón N° 610, oficina 3, en representación de doña NELLY DEL CARMEN BERMEJO PEÑARANDA, chilena, soltera, labores, domiciliada en calle Wenceslao Vargas N°3993, Población Cardenal, Arica, y refiere que de conformidad a lo prevenido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete judicialmente la autorización para que su representada proceda a enajenar las acciones y derechos que corresponden a su hijo ÁLVARO MARTIN VICENCIO BERMEJO, respecto de los bienes inmuebles que más adelante singulariza. Al efecto, señala que el hijo de su representada, don Álvaro Martin Vicencio Bermejo, fue declarado interdicto por demencia mediante sentencia definitiva decretada por el Primer Juzgado de Letras de Arica, en causa Rol N° C-277-2004, la cual fue inscrita en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Arica a fojas 3498 N°1724 del año 2005. Agrega que, don Álvaro Vicencio Bermejo forma parte de una comunidad hereditaria que se formó al fallecimiento de don David Abel Vicencio Ahumada, padre del interdicto y que, dentro de los bienes que conforman la masa hereditaria de la comunidad, se encuentra el inmueble ubicado en calle Héroes de la Concepción número 3028, antes Panamericana Norte, que corresponde al lote número 4, de esta comuna y provincia, inscrito a fojas 304 número 339 del año 2019 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Asimismo, expresa que respecto del inmueble singularizado precedentemente, don Álvaro Vicencio Bermejo es dueño de acciones y derechos, que adquirió por herencia quedada al fallecimiento de don David Abel Vicencio Ahumada, según posesión efectiva inscrita a fojas 304 número 339 del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Arica. La solicitante menciona que el hijo de su representada, nunca ha vivido en el inmueble sobre el que actualmente tien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Boris Adrián Gómez Gallardo, en representación de doña Nelly del Carmen Bermejo Peñaranda, y solicita autorización judicial para enajenar los derechos hereditarios de don Álvaro Martin Vicencio Bermejo en el inmueble ubicado en calle Héroes de la Concepción número 3028, antes Panamericana Norte, que corresponde al lote número 4, de esta comuna y provincia, inscrito a fojas 304 número 339 del año 2019 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica. SEGUNDO: Que, con el mérito de la prueba documental rendida por la solicitante se tendrá por acreditado que don Álvaro Martin Vicencio Bermejo, cédula de identidad N° 15.006.783-9, se encuentra declarado en interdicción por demencia, conforme a la sentencia de fecha 16 de junio del año 2005, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Arica, en causa rol V-277-2004; inscrita en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Arica a fojas 3498 N°1724 del año 2005. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la solicitante doña Nelly del Carmen Bermejo Peñaranda no allego a estos autos antecedente alguno que permitiera tener por acreditado que a ésta se le designó curadora de los bienes del interdicto don Álvaro Martin Vicencio Bermejo, de tal manera ha de estimarse que la solicitante no se encuentra legitimada para deducir la presente solicitud, motivo suficiente para desestimar la acción de autos, conforme se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. CUARTO: Que, en el evento de estimarse que la solicitante se encuentra legitimada para deducir la solicitud del libelo de autos, se tendrá presente que de la instrumental y testimonial rendida en autos, no es posible tener por acreditada la conveniencia o el estado de manifiesta necesidad de la enajenación que pretende doña Nelly Bermejo Peñaranda, ello conforme lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil. Así las cosas, no fue posible, por ejemplo, determinar la situación patrimonial de don Álvaro Martin Vicencio Bermejo, si éste posee más bienes, si percibe alguna pensión o jubilación, los gastos derivados de sus enfermedades, como así también, la mantención del mismo, o el destino que se dará a los fondos producto de la enajenación cuya autorización solicita, circunstancias que debieron constar en el proceso. En este sentido, el informe de apreciación tasación y avalúo comercial acompañado a folio 16, se refiere al inmueble ubicado en Luis Beretta Porcel 3028, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota y, sin perjuicio de ello, la solicitante acompañó certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Arica de fecha 8 de noviembre de 2019, respecto del inmueble ubicado en calle Héroes de la Concepción número 3028, antes Panamericana Norte, que corresponde al lote número 4, de esta comuna y provincia, .lo que no permite tener por acreditado que la tasación y avalúo comercial se trate del mismo i
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA la solicitud interpuesta en el libelo de folio 1 por el abogado don Boris Adrián Gómez Gallardo, en representación de doña NELLY DEL CARMEN BERMEJO PEÑARANDA. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Rol Nº V-361-2019. Dictada por don GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Autoriza don MANUEL ALVAREZ OSSANDON, Secretario Subrogante. En Arica, a veintisiete de Octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-27T14:46:38-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-361-2019 CARATULADO : BERMEJO/ Arica, veintisiete de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1 comparece don BORIS ADRIÁN GÓMEZ GALLARDO, abogado, domiciliado en calle Cristóbal Colón N° 610, oficina 3, en representación de doña NELLY DEL CARMEN BERMEJO PEÑARANDA, chilena, soltera, labores, dom
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