Juzgado de Garantía de Villa Alemana

ALEJANDRO ARTURO RAMOS ASTUDILLO C/ MARÍA SOLEDAD DEL CARMEN ESTAY GÓMEZ

Rol

O-2796-2024

Fecha

6 de mayo de 2025

Materia

DEJAR ANIMALES SUELTOS (496 NR 17 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARIA SOLEDAD DEL CARMEN ESTAY GOMEZ, RUN 13.542.900-7, se resuelve en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 03 de diciembre de 2024, alrededor de las 09:30 hrs., don Alejandro Ramos Astudillo salió de su domicilio, ubicado en calle San Rafael nro. 2219 de esta comuna, cuando se encuentra con un perro de color negro en plena vía pública, propiedad de la requerida MARIA SOLEDAD DEL CARMEN ESTAY GOMEZ, instantes en que Ramos Astudillo le indica a la requerida que entre a su perro, ya que ha mordido a otros vecinos y a él mismo, haciendo caso omiso la requerida, cuando en un descuido, el perro se abalanza contra el denunciante, atacándolo y mordiéndolo en el antebrazo y mano derecha, provocándole lesiones de carácter leve. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Dejar animales sueltos, previsto y sancionado en el artículo 496 nro. 17 del Código Penal, en grado de consumado, con la participación de la requerida en calidad de Autora.

Fallo

se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 03 de diciembre de 2024, alrededor de las 09:30 hrs., don Alejandro Ramos Astudillo salió de su domicilio, ubicado en calle San Rafael nro. 2219 de esta comuna, cuando se encuentra con un perro de color negro en plena vía pública, propiedad de la requerida MARIA SOLEDAD DEL CARMEN ESTAY GOMEZ, instantes en que Ramos Astudillo le indica a la requerida que entre a su perro, ya que ha mordido a otros vecinos y a él mismo, haciendo caso omiso la requerida, cuando en un descuido, el perro se abalanza contra el denunciante, atacándolo y mordiéndolo en el antebrazo y mano derecha, provocándole lesiones de carácter leve. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Dejar animales sueltos, previsto y sancionado en el artículo 496 nro. 17 del Código Penal, en grado de consumado, con la participación de la requerida en calidad de Autora. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes para arribar a una condena, en la medida que no se ha Código: WMXWXUTSUWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado y se procederá a la absolución. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 496 nro. 17 del Có

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, seis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARIA SOLEDAD DEL CARMEN ESTAY GOMEZ, RUN 13.542.900-7, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día 03 de diciembre de 2024, alrededor de las 09:30

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