Juzgado de Garantía de Arica

MINISTERIO PUBLICO C/ MARILIN GISELLA LARA TORRES

Rol

O-1608-2025

Fecha

5 de mayo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 26 de febrero de 2025, aproximadamente a las 04:54 horas, la requerida Marilyn Gisella Lara Torres, se encontraba en la vía pública en calle Cantera frente al N°1238 de la ciudad de Arica, la que al ver la presencia policial intenta huir del lugar siendo fiscalizada logrando verificar que la imputada portaba en su pierna izquierda un arma blanca tipo machete de largo de hoja 23 cm empuñadura de 13 y ancho de hoja 7 cm marcas stanleiss, de color plata la que trataba de ocultar para no ser vista siendo fiscalizada por carabineros, logrando la detención de la requerida, toda vez, que en primera instancia, indicó que el machete era de un amigo pero después cambió la versión indicando que era para defenderse”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en calidad de autora y en grado de desarrollo consumado. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, la imputada admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Código: VPUXXUHBVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia Procedimiento Simplificado. Arica, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 49, 70 y 288 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a MARILIN GISELLA LARA TORRES, cédula de identidad N° 16772383-7, ya individualizada, al pago de multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, más el comiso (del arma blanca incautada), sin costas, como autora del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, previsto y s

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MARILIN GISELLA LARA TORRES, cédula de identidad N° 16772383-7, ya individualizada, al pago de multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, más el comiso (del arma blanca incautada), sin costas, como autora del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el 26 de febrero de 2025. II.- Se tiene por cumplida la multa por el tiempo privada de libertad en esta causa, conforme a lo señalado en el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes no renuncian a los plazos para recurrir de la sentencia. Orden de libertad. RUC 2510009781-0 RIT 1608 – 2025 Dictada por doña KATHYUZKA KENYA MIROSLAVA DRPIC GONZALEZ, Jueza (S) del Juzgado de Garantía de Arica. Código: VPUXXUHBVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-06T10:15:52-0400

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Magistrado KATHYUZKA KENYA MIROSLAVA DRPIC GONZALEZ Fiscal NOEMI EUNICE ANDRADE OLIVA Defensor DIEGO ARMANDO ALVAREZ TRIGO Tipo Audiencia Control de la detención Hora inicio 16:22 Hora termino 16:45 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio Acta czm transcripción nbb - turno 3 RUC 2510009781-0 RIT 1608 - 2

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