PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MORALES
Rol
C-15690-2020
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de noviembre de 2020, compareció Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil y Gastón Bottazzini, economista, domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Enrique Segundo Morales Román, empleado, domiciliado en Salitrera Germania 2265 (sic) comuna de Puente Alto, pidiendo que se despachase mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.347.814, más intereses, solicitando seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explicó que el ejecutado adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1781448, suscrito a la orden de Promotora CMR Falabella S.A, con fecha 13 de octubre 2020, por la suma de $1.347.814, pagadero conjuntamente con los intereses en 1 cuota, con vencimiento el 14 de octubre 2020; fecha en la cual no fue pagado. Señaló que se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular; dando derecho a Promotora CMR Falabella S.A, de hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido. RIT« » Foja: 1 Finalmente señaló que, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, sometiéndose a la competencia de los tribunales de la comuna de Puente Alto, la obligación es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 15 de diciembre de 2020, se dio curso a la demanda, notificándose al ejecutado, con fecha 24 de junio de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previas búsquedas positivas efectuadas por el pertinente ministro de fe. A su vez, con fecha 29 de septiembre de 2021, se le tuvo por requerido de pago. Con fecha 4 de octubre de 2021, compareció el ejecutado quien en lo principal de su presentación opuso a la ejecución las excepciones del N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado” y “la nulidad de la obligación”. En relación a la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que el pagaré le es inoponible y que carece de mérito ejecutivo, esto se debe a que el pagaré cobrado en autos fue suscrito por un mandatario, quien obró fuera de las facultades conferidas por el mandante, pues suscribió el pagaré ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protesto. En este sentido, indicó que dichas facultades debían estar expresamente expuestas en el mandato por tratarse de cláusulas accidentales que requieren mención expresa, sin la cual no se entienden conferidas por el mandante al mandatario. Añadió como segundo fundamento para apoyar la procedencia de esta excepción, que el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas y no contener los datos necesarios que sirven para determinarla, debiendo señalarse expresamente la cantidad de deudas que el mandatario podía reconocer a favor de un tercero, siendo ello una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato, según dispone el artículo 1.682 del Código Civil. RIT« » Foja: 1 Respecto a la excepción opuesta del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundó su oposición en base los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados conforme la excepción precedente, y añadió que, el contrato celebrado sólo beneficia al ejecutante, transgrediéndose las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses en la ejecución del mandato, siendo sus actos nulos, al encontrarse prohibido por ley. De este modo las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito. Concluyó solicitando acoger ambas o cualquiera de las excepciones, negándose la ejecución, con costas. En el segundo otrosí de su escrito de oposición de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y considerándose que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PRIMERO: Que, en el segundo otrosí de la presentación de oposición de excepciones de fecha 4 de octubre de 2021, el ejecutado impugna el mandato especial, en virtud de lo establecido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, indicando que no consta su autenticidad ni integridad, además de adolecer de un vicio de nulidad conforme lo expresado en las excepciones. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la objeción documental, este fue evacuado en su rebeldía. TERCERO: Que, la causal invocada se contradice con las alegaciones de fondo de las excepciones, y no existiendo fundamento plausible para objetar el mandato, toda vez que, el Contrato se encuentra suscrito por el ejecutado y autorizado ante Notario Público, con fecha 31 de mayo de 2019, quien autoriza con su firma y timbre, y tomando consideración su integridad, se procederá a rechazar la objeción en la parte resolutiva de la sentencia. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, comparece Esteban García Nadal, en representación convencional del PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Enrique Segundo Morales Roman, por la suma de $1.347.814, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. QUINTO: Qu
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-15690-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MORALES Puente Alto, veintiocho de Octubre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 20 de noviembre de 2020, compareció Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judic
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