ARAYA/SUAT KATS SPA
Rol
M-389-2022
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Cory Noemy Araya Jopia, administrativa, con domicilio en Juan José Latorre 546. La Serena, quien indica que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 41, 63, 73, 159 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, viene en interponer demanda en procedimiento Monitorio por Nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social, en contra de su ex empleador Suat Kats SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Miguel Tapia Henriquez, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Papa San Juan I, 2727, La Cantera, Coquimbo, con fecha 2 de enero de 2020, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de administrativa de servicio de gruas de la demandada. No se le escrituro contrato de trabajo pese a sus requerimientos, el que era de carácter indefinido. Atendido lo anterior, corresponde la aplicación del artículo 9° del Código del Trabajo. La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, de lunes a sábado de 7 hrs. a 00 hrs.. y a veces los domingos, en el mismo horario. La remuneración era de $400.000.- mensuales, se encuentra afiliada a FONASA, y AFP Próvida, respectivamente. Con fecha 23 de mayo de 2022, fue despedida verbalmente por la demandada, sin invocar causa legal alguna, ni dar aviso por escrito. Como se puede apreciar la desvinculación es del todo incausada y sin formalidad, sin que se haya enviado carta de aviso, a la fecha. A lo anterior se suma que la demandada no dio cumplimiento con la afiliación y pago de cotizaciones previsionales infringiendo lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Fallo
Por lo expuesto, con fecha 19 de julio de 2022, presentó contra su ex empleador el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, citándolos a comparendo de conciliación para el día 28 de julio de 2022, oportunidad en que la demandada no se presentó, por lo que fue imposible llegar a una solución, dando más fundamento a sus pretensiones. Es del caso señalar, que su ex empleador no realizó pago íntegro de sus cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social, incurriendo de esta manera en infracción a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, que señala: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión y con organismos públicos...” Lo anterior, se encuentra en concordancia con lo preceptuado en el artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, que señala que las cotizaciones establecidas en dicho texto legal, deberán ser declaradas y pagadas por el empleador en la Administradora de Fondo de Pensión a la cual se encuentre afiliado el trabajador dentro de los plazos correspondientes. El artículo 63 del Código del Trabajo expresa que: "Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya va
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La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: Comparece doña Cory Noemy Araya Jopia, administrativa, con domicilio en Juan José Latorre 546. La Serena, quien indica que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 41, 63, 73, 159 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, viene en interponer demanda en proced
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