2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO SANTANDER - CHILE/TEUBER

Rol

C-2448-2020

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2448 2020 sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Teuber Carrillo” en el folio 1, comparece el abogado don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, como mandatario del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N° 902, Osorno, y expone: Que “don  Sergio   Augusto   Teuber   Carrillo,     cuya  profesión ignoro, domiciliado en calle O’Higgins 964, depto.   203,   Osorno,   adeuda   a   mi   representado   la   suma   de   $15.135.199.­   por   concepto   de   capital,   más   intereses   y   costas, provenientes Pagaré  a  la orden Nro.420019428280,   primitivo por la suma $15.256.006.­, suscrito con fecha 16   de septiembre del año 2019, pagadero conjuntamente con los   intereses correspondientes en 95 cuotas mensuales, sucesivas   e iguales de $318.953.­, cada una, con vencimiento los días 5   de cada mes, a contar del 5 de noviembre del año 2019, y  hasta  el  5  de   septiembre  del  año  2027  ,   y  una última de   $318.951.­ con vencimiento el 5 de octubre del año 2027.­ El   deudor se encuentra en mora de cumplir con el pago de las   cuotas mensuales vencidas a contar del 05 de marzo del año  2020, razón por la cual el Banco Santander­Chile, ha decidido   hacer exigible por medio de  la presente demanda, y sólo a   partir de su notificación, el total del saldo adeudado en este   pagaré, ascendente a $15.135.199.­ por concepto de capital,   más intereses y costas.­“ Por lo expuesto demandó el pago de   $15.135.199.­,  más   el   interés   máximo   que   la   ley   permite   estipular a contar de la fecha de la mora y la fecha del pago   efectivo de la deuda, y ordenar se despache mandamiento de   ejecución y embargo en su contra por  la suma indicada, y   seguir   adelante   esta   ejecución,   hasta   hacer   a   mi   representado,  entero y cumplido pago de  lo  adeudado, con   costas, a 

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada opuso las excepciones del Nº 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante en el folio 1, acompañó pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que correspondiendo el peso de la prueba a la parte ejecutada, ésta no acreditó en estos antecedentes ni el pago total de la deuda, ni la concesión del plazo señalado en las excepciones; tampoco los abonos a la misma. CUARTO: Que respecto de la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré guardado en custodia, y cuya copia se adjuntó a folio 1 es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, (específicamente en la pág. 3 de 9 del pagaré donde consta firma y huella digital del suscritor, y además timbre y certificado del Notario Dolmestch de esta ciudad con fecha 16 de septiembre de 2019), todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que el mencionado inciso precisa: ”Tendrá   mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo,  la   letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya  firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del   Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un   notario”. SEXTO: Que entonces, no es necesario la presencia del ejecutado ante el Notario, sino que basta que el Notario autorice la firma, hecho que consta fehacientemente en el pagaré, por lo que corresponde el rechazo de la excepción como se dirá. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto demandó el pago de   $15.135.199.­,  más   el   interés   máximo   que   la   ley   permite   estipular a contar de la fecha de la mora y la fecha del pago   efectivo de la deuda, y ordenar se despache mandamiento de   ejecución y embargo en su contra por  la suma indicada, y   seguir   adelante   esta   ejecución,   hasta   hacer   a   mi   representado,  entero y cumplido pago de  lo  adeudado, con   costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 13, comparece doña Clara Andrea Gallegos Valenzuela, Abogada, en representación del ejecutado oponiendo las excepciones del Nº 7, 9 y 11 artículo 464 del Código  de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. El pago de la   deuda” y “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”.  Señala respecto del primero, la firma del suscriptor de este pagaré no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso señalar que jamás concurrió o compareció el representante legal a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la p

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Osorno, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2448 2020 sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Teuber Carrillo” en el folio 1, comparece el abogado don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, como mandatario del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos do

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