BANCO SANTANDER - CHILE/TEUBER
Rol
C-2448-2020
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2448 2020 sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Teuber Carrillo” en el folio 1, comparece el abogado don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, como mandatario del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez N° 902, Osorno, y expone: Que “don Sergio Augusto Teuber Carrillo, cuya profesión ignoro, domiciliado en calle O’Higgins 964, depto. 203, Osorno, adeuda a mi representado la suma de $15.135.199. por concepto de capital, más intereses y costas, provenientes Pagaré a la orden Nro.420019428280, primitivo por la suma $15.256.006., suscrito con fecha 16 de septiembre del año 2019, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes en 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $318.953., cada una, con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar del 5 de noviembre del año 2019, y hasta el 5 de septiembre del año 2027 , y una última de $318.951. con vencimiento el 5 de octubre del año 2027. El deudor se encuentra en mora de cumplir con el pago de las cuotas mensuales vencidas a contar del 05 de marzo del año 2020, razón por la cual el Banco SantanderChile, ha decidido hacer exigible por medio de la presente demanda, y sólo a partir de su notificación, el total del saldo adeudado en este pagaré, ascendente a $15.135.199. por concepto de capital, más intereses y costas.“ Por lo expuesto demandó el pago de $15.135.199., más el interés máximo que la ley permite estipular a contar de la fecha de la mora y la fecha del pago efectivo de la deuda, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, y seguir adelante esta ejecución, hasta hacer a mi representado, entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada opuso las excepciones del Nº 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que el ejecutante en el folio 1, acompañó pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que correspondiendo el peso de la prueba a la parte ejecutada, ésta no acreditó en estos antecedentes ni el pago total de la deuda, ni la concesión del plazo señalado en las excepciones; tampoco los abonos a la misma. CUARTO: Que respecto de la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré guardado en custodia, y cuya copia se adjuntó a folio 1 es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, (específicamente en la pág. 3 de 9 del pagaré donde consta firma y huella digital del suscritor, y además timbre y certificado del Notario Dolmestch de esta ciudad con fecha 16 de septiembre de 2019), todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que el mencionado inciso precisa: ”Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”. SEXTO: Que entonces, no es necesario la presencia del ejecutado ante el Notario, sino que basta que el Notario autorice la firma, hecho que consta fehacientemente en el pagaré, por lo que corresponde el rechazo de la excepción como se dirá. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por lo expuesto demandó el pago de $15.135.199., más el interés máximo que la ley permite estipular a contar de la fecha de la mora y la fecha del pago efectivo de la deuda, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma indicada, y seguir adelante esta ejecución, hasta hacer a mi representado, entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 13, comparece doña Clara Andrea Gallegos Valenzuela, Abogada, en representación del ejecutado oponiendo las excepciones del Nº 7, 9 y 11 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. El pago de la deuda” y “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Señala respecto del primero, la firma del suscriptor de este pagaré no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso señalar que jamás concurrió o compareció el representante legal a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la p
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Osorno, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2448 2020 sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Teuber Carrillo” en el folio 1, comparece el abogado don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, como mandatario del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria, RUT 97.036.000-K, ambos do
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